SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2016-S3
Fecha: 09-Jun-2016
segundo
Sobre el segundo cuestionamiento efectuado por la autoridad demandada que indicó que las Resoluciones de Alzada y Jerárquica habrían quedado nulas por efectos de la SCP 0507/2013, se evidencia que si bien es verdad que el accionante presentó acción de amparo constitucional pidiendo el cumplimiento de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0368/2012; sin embargo, fue denegada sin ingresar al fondo de la controversia en razón a la activación de la demanda contenciosa administrativa por parte de la Administración Aduanera, no existiendo ningún pronunciamiento que deje sin efecto las Resoluciones de Alzada ARIT-LPZ/RA 0205/2013 y Jerárquica AGIT-RJ 0733/2013 como afirma la autoridad demandada, puesto que esta Sala entiende que la validez de la notificación practicada al accionante con la Resolución Sancionatoria de Contrabando GROGR ORUOI SPCCR 114/2009, no surge de lo dispuesto por la jurisdicción constitucional sino de la misma fuerza de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0368/2012 (título de ejecución), descrita en la Conclusión II.1.1. de la presente Resolución Constitucional, que fue ratificada luego por la Sentencia 618/2013, como se indicó en la Conclusión II.1.2. de la actual Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- anuló la Resolución de Alzada
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.1.
- II.6.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el cumplimiento excepcional de las resoluciones administrativas por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional
- existe la posibilidad excepcional de que la justicia constitucional ordene el cumplimiento de una resolución administrativa
- III.2. Autoridad de Impugnación Tributaria
- III.3.1. Consideraciones previas
- ordenando a la Administración Aduanera, notificar a Faustino Sánchez Arébalo -hoy accionante- con la
- revocar la Resolución Sancionatoria ya citada, dejando sin efecto el comiso definitivo del vehículo antes mencionado
- primera objeción
- 2)
- en mandatos de restricción
- segundo
- tercer motivo
- cuarto argumento
- CONFIRMAR en parte
- 4° Por Secretaría General