SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2016-S3
Fecha: 09-Jun-2016
II.1.1.
II.1.1. Agotándose la vía de impugnación, se emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0368/2012 de 4 de junio, que determinó: “…anular la Resolución de Alzada, disponiendo la anulación de actuados hasta el vicio más antiguo reponiendo obrados hasta la notificación con la Resolución Sancionatoria GROGR ORUOI SPCCR N° 114/2009 de 5 de octubre, debiendo la Administración aduanera notificar a Faustino Sánchez Arébalo conforme el art. 90 de la Ley 2492 y el art. 212.I de la Ley 3092” (sic) (las negrillas son nuestras) (extracto de la parte narrativa de la Sentencia 618/2013 de 19 de diciembre cursante de fs. 205 a 212 que guarda correspondencia con los datos contenidos en la página web de la Autoridad de Impugnación Tributaria[1]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- anuló la Resolución de Alzada
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.1.
- II.6.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el cumplimiento excepcional de las resoluciones administrativas por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional
- existe la posibilidad excepcional de que la justicia constitucional ordene el cumplimiento de una resolución administrativa
- III.2. Autoridad de Impugnación Tributaria
- III.3.1. Consideraciones previas
- ordenando a la Administración Aduanera, notificar a Faustino Sánchez Arébalo -hoy accionante- con la
- revocar la Resolución Sancionatoria ya citada, dejando sin efecto el comiso definitivo del vehículo antes mencionado
- primera objeción
- 2)
- en mandatos de restricción
- segundo
- tercer motivo
- cuarto argumento
- CONFIRMAR en parte
- 4° Por Secretaría General