SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2016-S3
Fecha: 09-Jun-2016
II.6.1.
II.6.1. Proveído de 24 de igual mes y año, que corrió traslado a la Administración Aduanera demandada, a efectos de que informe sobre el estado de ejecución de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0733/2013 (fs. 480); siendo contestado por memoriales de 3 y 5 de agosto de ese año, señalando entre otros lo siguiente: a) Por RA ORUOI 461/09 se procedió a la anulación de la DUI 2009/401/C-15 de 8 de enero, misma que no fue objeto de impugnación y tiene firmeza; y, b) Resulta imposible el cumplimiento de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0733/2013 debido a que la DUI 2009/401/C-15 fue anulada y no existiría Declaración Única de Importaciones de soporte que avale la legal importación del vehículo mencionado (fs. 38 a 41; 485 a 487; y, 502 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- anuló la Resolución de Alzada
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.1.
- II.6.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el cumplimiento excepcional de las resoluciones administrativas por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional
- existe la posibilidad excepcional de que la justicia constitucional ordene el cumplimiento de una resolución administrativa
- III.2. Autoridad de Impugnación Tributaria
- III.3.1. Consideraciones previas
- ordenando a la Administración Aduanera, notificar a Faustino Sánchez Arébalo -hoy accionante- con la
- revocar la Resolución Sancionatoria ya citada, dejando sin efecto el comiso definitivo del vehículo antes mencionado
- primera objeción
- 2)
- en mandatos de restricción
- segundo
- tercer motivo
- cuarto argumento
- CONFIRMAR en parte
- 4° Por Secretaría General