SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2016-S3
Fecha: 09-Jun-2016
I.1.1. Hechos que motivan la demanda
Dentro del proceso aduanero iniciado en su contra, la Administración de Aduana Interior de Oruro de la ANB, rechazó el trámite de nacionalización de su vehículo clase camión, marca VOLVO, tipo F12, año 1993, procedente de Suecia, calificando la conducta como contrabando contravencional; pero, pese a señalar domicilio para las notificaciones, fue notificado en tablero de Secretaría, por lo que el 21 de septiembre de 2009, reclamó tal aspecto, además de indicar que no se compulsaron ni valoraron los descargos presentados mediante memorial de 31 de agosto de ese mismo año; no obstante lo anterior, ilegalmente le notificaron con la Resolución Sancionatoria de Contrabando GROGR ORUOI SPCCR 114/2009 de 5 de octubre, que declaró probada la contravención por contrabando respecto al vehículo en cuestión, y por ende, el comiso definitivo, acto que emergió por el rechazo en el sistema “SIDUNEA” de la Declaración Única de Importaciones (DUI) 2009/401/C-15, de 8 de enero de 2009.
El 18 de noviembre de 2010, presentó memorial a la Administración Aduanera, solicitando el desbloqueo en el sistema “SIDUNEA”, para concluir el trámite de nacionalización; sin embargo, por informe técnico “ORUOISPCCR 1560/11”, le indicaron que al no ser objeto de recurso alguno la Resolución Sancionatoria antes mencionada, se ejecutorió, recomendando remitir antecedentes a la Unidad de Fiscalización. En razón a ello, a través del memorial de 21 de noviembre de 2011, formuló incidente de nulidad de la notificación practicada el 5 de octubre de 2009, por no haberse enmarcado en derecho, solicitando a tal efecto, se emita una Resolución Administrativa que contemple de forma fundamentada su respuesta, sin obtener contestación.
El 28 de noviembre de 2011, la Administración Aduanera le notificó con el proveído ORUOISPCCR 1607/2011, que rechazó su solicitud, por tratarse de una resolución ejecutoriada; posteriormente, el 13 de diciembre del citado año, le notificaron con el Auto Administrativo AN-GROUPORUOI-SPCCR 1662/2011 de 12 de igual mes y año, que declaró improcedente su solicitud, y dispuso mantener válido y existente el acto de notificación con la Resolución Sancionatoria de Contrabando GROGR ORUOI SPCCR 114/2009, mismo que fue impugnado, emitiéndose la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0213/2012 de 12 de marzo, que confirmó dicho actuado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- anuló la Resolución de Alzada
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.1.
- II.6.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el cumplimiento excepcional de las resoluciones administrativas por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional
- existe la posibilidad excepcional de que la justicia constitucional ordene el cumplimiento de una resolución administrativa
- III.2. Autoridad de Impugnación Tributaria
- III.3.1. Consideraciones previas
- ordenando a la Administración Aduanera, notificar a Faustino Sánchez Arébalo -hoy accionante- con la
- revocar la Resolución Sancionatoria ya citada, dejando sin efecto el comiso definitivo del vehículo antes mencionado
- primera objeción
- 2)
- en mandatos de restricción
- segundo
- tercer motivo
- cuarto argumento
- CONFIRMAR en parte
- 4° Por Secretaría General