SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2016-S3
Fecha: 09-Jun-2016
II.6.2.
II.6.2. Se arrimó proveído de 10 de agosto de 2015, emitido por el Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT que determinó lo siguiente: “…esta instancia jerárquica con la emisión de la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0733/2013 de 11 de junio de 2013, agotó la vía administrativa perdiendo competencia el Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria respecto a la ejecución de la citada Resolución, por lo que siendo que la misma constituye título de ejecución tributaria conforme establece el Artículo 108 a 214 del Código Tributario, no ha lugar a lo solicitado, en ese sentido, el contribuyente puede utilizar todos los mecanismos que considere pertinentes a efecto de hacer valer sus derechos…” (sic) (las negrillas nos pertenecen) (fs. 42).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- anuló la Resolución de Alzada
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.1.
- II.6.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el cumplimiento excepcional de las resoluciones administrativas por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional
- existe la posibilidad excepcional de que la justicia constitucional ordene el cumplimiento de una resolución administrativa
- III.2. Autoridad de Impugnación Tributaria
- III.3.1. Consideraciones previas
- ordenando a la Administración Aduanera, notificar a Faustino Sánchez Arébalo -hoy accionante- con la
- revocar la Resolución Sancionatoria ya citada, dejando sin efecto el comiso definitivo del vehículo antes mencionado
- primera objeción
- 2)
- en mandatos de restricción
- segundo
- tercer motivo
- cuarto argumento
- CONFIRMAR en parte
- 4° Por Secretaría General