SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2016-S3
Fecha: 09-Jun-2016
III.1. Sobre el cumplimiento excepcional de las resoluciones administrativas por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional
La SCP 1536/2014 de 16 de julio, al respecto determinó que: «La jurisprudencia constitucional establece que no puede utilizarse a la justicia constitucional para solicitar resoluciones constitucionales (SC 1252/2002-R), resoluciones emergentes de la jurisdicción ordinaria (SC 0842/2006-R) o de órganos administrativos (SC 0496/2005-R), pues de lo contrario no solo se abrumaría la investidura constitucional sino que se desconocerían las competencias legales y constitucionales de la jurisdicción ordinaria y de la administración pública.
En efecto y respecto al cumplimiento de resoluciones de carácter administrativo, por ejemplo, en la SC 0959/2010-R 17 de agosto de 2010, referido a una denuncia en sentido que la Superintendencia de Hidrocarburos habría incumplido una resolución administrativa de la otrora Superintendencia General del SIRESE se denegó la tutela sosteniéndose que: “Este Tribunal, si bien es celoso guardián de los derechos y garantías constitucionales, es también cierto que no fue constituido con la finalidad de ser la instancia coercitiva de la administración pública, que garantice el ejercicio de su gestión particular y giro diario de las entidades, quienes por imperio de sus propias normas de creación y/o regulación, podrán hacer efectivas sus decisiones, a cuyo efecto, es de aplicación categórica el art. 7 inc. d) de la Ley 1600, que señala que: 'La Superintendencia General del SIRESE, tendrá las siguientes funciones: d) Adoptar las medidas administrativas y disciplinarias que sean necesarias para que los Superintendentes Sectoriales, cumplan sus funciones de acuerdo con lo establecido en la misma ley citada, las normas legales sectoriales y la legislación general que les sean aplicables, libres de influencias indebidas, de cualquier origen'”. En igual sentido las SSCC 0496/2005-R, 0959/2010-R y SC 0628/2010-R.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- anuló la Resolución de Alzada
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.1.
- II.6.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el cumplimiento excepcional de las resoluciones administrativas por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional
- existe la posibilidad excepcional de que la justicia constitucional ordene el cumplimiento de una resolución administrativa
- III.2. Autoridad de Impugnación Tributaria
- III.3.1. Consideraciones previas
- ordenando a la Administración Aduanera, notificar a Faustino Sánchez Arébalo -hoy accionante- con la
- revocar la Resolución Sancionatoria ya citada, dejando sin efecto el comiso definitivo del vehículo antes mencionado
- primera objeción
- 2)
- en mandatos de restricción
- segundo
- tercer motivo
- cuarto argumento
- CONFIRMAR en parte
- 4° Por Secretaría General