DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2016

Fecha: 29-Jul-2016

1, 3, 5, 6, 8,

La labor del Tribunal Constitucional Plurinacional, en ésta etapa se circunscribe esencialmente, en realizar una contrastación entre los entendimientos expuestos en los cargos de incompatibilidades contenidos en la DCP 0155/2015 de los artículos: 1, 3, 5, 6, 8, 10, 11, 13, 15, 16, 18, 20, 22, 23, 24, 26, 27, 29, 30, 33, 34, 35, 38, 39, 40, 45, 49, 53, 54, 55, 56, 59, 61, 62, 64, 65, 66, 67, 68, 70, 71, 72, 73, 75, 76, 79, 81, 82, 83, 85, 87, 91, 92, 94, 95, 97, 100, 101, 103, 107, 108, 109, 112, 113, 114, 115, 117, 119, 122, 123, 126, 132, 135, 137, 138, 139 141, 143, 145, 146, 149, 150, 151, 158, 160, 161, 162, 164, 167, 168, 169, 170, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 181, 182, 184, 185, 198, 202, 206, 211, 212, disposiciones transitorias primera,  segunda, tercera y cuarta, del proyecto de la carta orgánica y que fueron objeto de adecuación por parte del estatuyente municipal. La metodología consiste en la transcripción literal de la disposición declarada incompatible en la Declaración Constitucional Plurinacional originaria, juntamente con su respectivo cargo de incompatibilidad, seguidamente la transcripción de la norma adecuada y su respectivo cargo de compatibilidad o incompatibilidad constitucional según corresponda.

Toda vez que la construcción del proyecto de la carta orgánica, es ajena a la labor que desarrolla este Tribunal, la supresión normativa que pueda existir en el proyecto y su consecuente afectación en su estructura, es de responsabilidad exclusiva del estatuyente municipal y que deberá ser objeto de consideración.