DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2016

Fecha: 29-Jul-2016

Entidad Territorial

De ello se infiere, que la Unidad Territorial, se materializa en el espacio geográfico denominado ‘municipio’, y la Entidad Territorial Autónoma, se ve materializada en la institucionalidad, denominada “Gobierno Autónomo Municipal” o en su defecto ‘Municipalidad’; ambos términos se complementan entre sí, pero de ninguna manera se sustituyen el uno al otro; es decir, no se puede emplear Unidad Territorial para referirse al gobierno autónomo municipal, ni utilizar el término Entidad Territorial Autónoma, para referirse al municipio o viceversa. Además, es preciso establecer que en el contexto constitucional, la ‘Autonomía’ como cualidad, no recae directamente sobre la unidad territorial sino sobre la entidad territorial; vale decir, que la unidad territorial, no es autónoma por sí misma.

La disposición cuestionada, en su primera parte señala: ‘La Unidad Territorial Municipal de Laja, se constituye en Gobierno Autónomo Municipal’; por los fundamentos expuestos, esta previsión es prácticamente imposible, lo que hace que esa parte del proyecto de la carta orgánica sea ineficaz e inaplicable; en consecuencia, incompatible con el texto constitucional.