DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2016

Fecha: 29-Jul-2016

debe declararse la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 39.15 del proyecto

Respecto al numeral 19 del art. 39 del proyecto, falló de la siguiente manera “La disposición analizada, refiere a dos aspectos, el primero a la enajenación, que implica la transferencia de un derecho real de un patrimonio a otro y, segundo a los bienes de dominio público municipal, sobre éste particular, hay que señalar, que en la redacción de la disposición de forma implícita existe una clasificación de bienes de patrimonio del Estado; al respecto la jurisprudencia constitucional, a través de la DCP 0004/2015 de 14 de enero, señaló que: ‘Primeramente, debe entenderse a los bienes públicos, como aquellos que están destinados a fines con carácter público y que merecen un régimen jurídico especial, con el objeto de garantizar su destino a la utilidad pública, con referencia a ello, el art. 339.ll de la CPE, de manera textual establece: «Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e expropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley».

El citado artículo, otorga reserva de ley, para la calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación de los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas; por otra parte, el catalogo competencial establecido en los arts. 299.l y 302.l de la CPE, no contempla como una competencia compartida menos exclusiva de los Gobiernos Autónomos Municipales, la regulación sobre los bienes de dominio público; en consecuencia, los Concejos Municipales, no pueden ejercer su facultad legislativa sobre dicha materia; es decir, una ley municipal no podrá legislar sobre la definición de los bienes de dominio público.

En base a los fundamentos expuestos y siguiendo la línea establecida por la DCP 0026/2013 de 29 de noviembre, que trata sobre el control previo de constitucionalidad de proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Camataqui-Villa Abecia; se declara incompatible los arts. 65 y 66 del presente Proyecto de Carta Orgánica, con la Constitución Política del Estado’.