DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2016

Fecha: 29-Jul-2016

compatibilidad

En el actual texto del art. 3 del proyecto de la carta orgánica, se modificó sustancialmente su contenido, adecuación que fue efectuada conforme al cargo de incompatibilidad desarrollado en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia; en consecuencia, merece la compatibilidad constitucional.

En el actual texto del art. 8 del proyecto de la carta orgánica, se modificó sustancialmente su contenido, además de haberse suprimido las frases “los tratados y convenios internacionales” e “y otras normas en vigencia”, del citado artículo, declarados incompatibles en la DCP 0155/2015; por lo que la adecuación, fue efectuada conforme al cargo de incompatibilidad desarrollado en la citada Declaración Constitucional Plurinacional; en consecuencia, corresponde declarar la compatibilidad constitucional condicionado al cargo de comprensión constitucional desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional referente a la “sujeción a la ley”.

En el actual texto del art. 10 del proyecto de la carta orgánica, se realizó una modificación sustancial en su contenido, misma que responde a los lineamientos expresados en el cargo de incompatibilidad de la Declaración Constitucional Plurinacional primaria; en consecuencia, merece su declaratoria de compatibilidad constitucional.

En el actual texto del art. 11 del proyecto de la carta orgánica, se realizó una modificación sustancial en su contenido, misma que responde a los lineamientos expresados en el cargo de incompatibilidad de la Declaración Constitucional Plurinacional primaria; en consecuencia, merece su declaratoria de compatibilidad constitucional.

En el actual texto del art. 13 del proyecto de carta orgánica, se suprimió la frase “colinda al norte con el Gobierno Autonomo Municipal  de Pucarani, al sur con el Gobierno Autonomo Municipal Viacha, al sud oeste con el Gobierno Autonomo Municipal de Jesús de Machaca, al oeste con el Gobierno Autónomo Municipal de Tiwanaku y al este con los municipios de El Alto y Viacha”; declarado incompatible en la DCP 0155/2015; además, de haber adecuado el texto normativo; ello conlleva a declarar su compatibilidad constitucional.

En el actual texto del parágrafo I del art. 15 del proyecto de la carta orgánica, se suprimió de su contenido el término “reconoce”, declarado incompatible en la DCP 0155/2015, por lo que la adecuación fue efectuada conforme al cargo de incompatibilidad desarrollado en la citada Declaración Constitucional Plurinacional; en consecuencia, merece la compatibilidad constitucional.

En el actual texto del art. 14 del proyecto de la carta orgánica, se realizó una modificación sustancial, adecuación que responde al cargo de incompatibilidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional primigenia; en consecuencia, merece la declaración de la compatibilidad constitucional.

En el actual texto del art. 20 del proyecto de la carta orgánica, se modificó sustancialmente su contenido, modificación que también pasó por la supresión de los parágrafos IV, V, VI y VII, quedando actualmente con sólo tres parágrafos, los cuales responden al cargo de incompatibilidad desarrollado en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria; en consecuencia, merece la compatibilidad constitucional.

En el actual texto del art. 26 del proyecto de la carta orgánica, se realizó una modificación sustancial en su contenido, adecuación acorde al cargo de incompatibilidad expresado en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria; consiguientemente, corresponde declarar la compatibilidad constitucional.

En el actual texto del art. 29 del proyecto de la carta orgánica, se realizó una modificación sustancial en su contenido, misma que responde a los lineamientos expresados en el cargo de incompatibilidad de la Declaración Constitucional Plurinacional primaria; en consecuencia, merece su declaratoria de compatibilidad constitucional.

Se advierte que en el encabezamiento y numeral 2 del art. 30 del proyecto de la carta orgánica, se suprimieron las frases “y la presente Carta Orgánica Municipal”, y “técnica administrativa” respectivamente, declaradas incompatibles, además, fueron modificados sustancialmente; adecuación que responde al cargo de incompatibilidad desarrollado en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria; consiguientemente, merece el cargo de compatibilidad constitucional.

Se advierte que el parágrafo III del art. 33 del proyecto de la carta orgánica, fue modificado sustancialmente, adecuación que responde al cargo de incompatibilidad desarrollado en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria; consiguientemente, merece el cargo de compatibilidad constitucional.

Se advierte que el art. 34 del proyecto de la carta orgánica, fue modificado sustancialmente, adecuación que pasa por la complementación de la frase: “en materia penal” y responde al cargo de incompatibilidad desarrollado en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria; consiguientemente, merece el cargo de compatibilidad constitucional.

En el actual texto del numeral 8 del art. 39 del proyecto de Carta Orgánica, se suprimió la frase: “Posterior a los 10 años”, declarada incompatible en la DCP 0155/2015, por lo que la adecuación, fue efectuada conforme al cargo de incompatibilidad desarrollado en la citada Declaración Constitucional Plurinacional; en consecuencia, merece la compatibilidad constitucional.

Se advierte que el numeral 13 del art. 39 del proyecto de la carta orgánica, fue modificado sustancialmente, adecuación que responde al cargo de incompatibilidad desarrollado en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria; consiguientemente, merece el cargo de compatibilidad constitucional.

En el actual texto del numeral 20 del art. 39 del proyecto de la carta orgánica, se realizó una modificación sustancial en su contenido, misma que responde a los lineamientos expresados en el cargo de incompatibilidad de la Declaración Constitucional Plurinacional primaria; en consecuencia, merece su declaratoria de compatibilidad constitucional.

En el actual texto de los incs. d), g) y i) del art. 40 del proyecto de la carta orgánica, se realizaron modificaciones sustanciales en su contenido, mismas que responde a los lineamientos expresados en el cargo de incompatibilidad de la Declaración Constitucional Plurinacional primaria; en consecuencia, merecen su declaratoria de compatibilidad constitucional.

En el actual texto del art. 45 del proyecto de la carta orgánica, se suprimió la frase: “transcurridos diez (10) años desde la sesión reservada o por decisión de dos tercios (2/3) de las Concejalas o Concejales presentes, las actas adquirirán carácter público”, declarado incompatible en la                   DCP 0155/2015; en consecuencia, merece su declaratoria de compatibilidad constitucional.

En el actual texto del art. 49 del proyecto de la carta orgánica, se realizó una modificación sustancial en su contenido, misma que responde a los lineamientos expresados en el cargo de incompatibilidad de la Declaración Constitucional Plurinacional primaria; en consecuencia, merece su declaratoria de compatibilidad constitucional.

En el actual texto del parágrafo II del art. 53 del proyecto de la carta orgánica, se suprimió de su contenido la frase: “la Ley del Régimen Electoral y la presente Carta Orgánica Municipal”, declarada incompatible en la DCP 0155/2015, por lo cual dicha adecuación responde al cargo de incompatibilidad expresado en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia; consecuentemente, merece el cargo de compatibilidad constitucional.

En el actual texto del art. 54 del proyecto de la carta orgánica, se realizó una modificación sustancial en su contenido, misma que responde a los lineamientos expresados en el cargo de incompatibilidad de la Declaración Constitucional Plurinacional primaria; en consecuencia, merece su declaratoria de compatibilidad constitucional.

En el actual texto del art. 55 del proyecto de la carta orgánica, se realizó una modificación sustancial en su contenido, misma que responde a los lineamientos expresados en el cargo de incompatibilidad de la Declaración Constitucional Plurinacional primaria; en consecuencia, merece su declaratoria de compatibilidad constitucional.

En el actual texto del numeral 4 del art. 56 del proyecto de la carta orgánica, se realizó una modificación sustancial en su contenido, misma que responde a los lineamientos expresados en el cargo de incompatibilidad de la Declaración Constitucional Plurinacional primaria; en consecuencia, merece su declaratoria de compatibilidad constitucional.

En el actual texto del numeral 10 del parágrafo I del art. 56 del proyecto de la carta orgánica, se realizó una modificación sustancial en su contenido, misma que responde a los lineamientos expresados en el cargo de incompatibilidad de la Declaración Constitucional Plurinacional primaria; en consecuencia, merece su declaratoria de compatibilidad constitucional.

En el actual texto del numeral 13 del parágrafo I del art. 56 del proyecto de la carta orgánica, se suprimió la frase: “341” declarado incompatible en la DCP 0155/2015, por lo que la adecuación, fue efectuada conforme al cargo de incompatibilidad desarrollado en la citada Declaración Constitucional Plurinacional; en consecuencia, merece la compatibilidad constitucional.

En el actual texto del numeral 17 del parágrafo I del art. 56 del proyecto de la carta orgánica, se suprimió de su contenido el término “Proponer”, que dio lugar al cargo de incompatible en la DCP 0155/2015, por lo cual dicha adecuación responde al cargo de incompatibilidad expresado en mencionada la Declaración Constitucional Plurinacional; consecuentemente, merece el cargo de compatibilidad constitucional.

En el actual texto del inc. i) del art. 59 del proyecto de la carta orgánica, se suprimió el número “341” declarado incompatible en la DCP 0155/2015, por lo que la adecuación, fue efectuada conforme al cargo de incompatibilidad desarrollado en la citada Declaración Constitucional Plurinacional; en consecuencia, merece la compatibilidad constitucional.

En el actual texto del parágrafo I del art. 61 del proyecto de la carta orgánica, se realizó una modificación sustancial, que pasa por la supresión de la frase: “constituyéndose incompatible con la función pública, el ejercicio precario del oficio y el ejercicio ilegal de la profesión”, que fue declarada incompatible en la DCP 0155/2015, por lo cual dicha adecuación responde al cargo de incompatibilidad constitucional desarrollado en la indicada Declaración Constitucional Plurinacional; consecuentemente, corresponde declarar su compatibilidad constitucional.

En el actual texto del art. 62 del proyecto de la carta orgánica, se realizó una modificación sustancial, que responde al cargo de incompatibilidad expresado en la DCP 0155/2055; en consecuencia, habiéndose realizado las adecuaciones exigidas, corresponde la declaración de compatibilidad constitucional.

En el actual texto del art. 65 del proyecto de la carta orgánica, se suprimió la frase “A cuyo efecto, la responsabilidad Administrativa, Ejecutiva, Civil y Penal, cuya responsabilidad se determina por los efectos de la acción u omisión”, declarada incompatible en la DCP 0155/2015, por lo que la adecuación fue efectuada conforme al cargo de incompatibilidad desarrollado en la citada Declaración Constitucional Plurinacional; en consecuencia, merece la compatibilidad constitucional.

En el actual texto del art. 67 del proyecto de la carta orgánica, se ha suprimido la frase “Una Ley Municipal Especial establecerá la Carrera Administrativa conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, las Leyes del Estado Plurinacional y la presente Carta Orgánica Municipal”, declarada incompatible en la DCP 0155/2015, por lo que la adecuación, fue sido efectuada conforme al cargo de incompatibilidad desarrollado en la citada Declaración Constitucional Plurinacional; en consecuencia, merece la compatibilidad constitucional.       

En el actual texto del art. 66 del proyecto de la carta orgánica, se suprimió la frase: “Leyes Nacionales Nº 004, 1178, 341, 007 y otras normas”, declarada incompatible en la DCP 0155/2015, por lo que la adecuación fue efectuada conforme al cargo de incompatibilidad desarrollado en la citada Declaración Constitucional Plurinacional; en consecuencia, merece la compatibilidad constitucional.

En el actual texto del numeral 3 del parágrafo I del art. 68  del proyecto de la carta orgánica, se realizó una modificación sustancial en su contenido, misma que responde a los lineamientos expresados en el cargo de incompatibilidad de la Declaración Constitucional Plurinacional primaria; en consecuencia, merece su declaratoria de compatibilidad constitucional.

En el actual texto del art. 70 del proyecto de la carta orgánica, se suprimió la frase: “La carrera administrativa se instaurará en toda la estructura del Gobierno Autónomo Municipal de Laja, la definición de los cargos de la carrera administrativa se realizará mediante Ley Municipal”, declarada incompatibles en la DCP 0155/2015, por lo que la adecuación fue efectuada conforme al cargo de incompatibilidad desarrollado en la citada Declaración Constitucional Plurinacional; en consecuencia, merece la compatibilidad constitucional.

En el contenido del art. 75 del proyecto de la carta orgánica,  se realizó una modificación sustancial en su contenido, misma que responde a los lineamientos expresados en el cargo de incompatibilidad de la Declaración Constitucional Plurinacional primaria; en consecuencia, merece su declaratoria de compatibilidad constitucional.

En el actual texto del art. 85 del proyecto de la carta orgánica, se suprimió la frase “siempre y cuando éstas no puedan ser prestadas mediante administración privada”, declarada incompatibles en la DCP 0155/2015, por lo que la adecuación, fue efectuada conforme al cargo de incompatibilidad desarrollado en la citada Declaración Constitucional Plurinacional; en consecuencia, merece la compatibilidad constitucional.

En el contenido del numeral 10 del parágrafo I del art. 87 del proyecto de la carta orgánica, se realizó una modificación sustancial en su contenido, la cual se encuentra acorde al cargo de incompatibilidad desarrollado en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria; en consecuencia corresponde declarar su compatibilidad constitucional.

En el contenido del numeral 11 del parágrafo I del art. 87 del proyecto de la carta orgánica, se efectuó una modificación sustancial en su contenido, la cual se encuentra acorde al cargo de incompatibilidad desarrollado en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria; en consecuencia corresponde declarar su compatibilidad constitucional.

En el contenido de los numerales 29 y 37 del parágrafo I del art. 87 del proyecto de la carta orgánica, se realizaron modificaciones sustanciales en su contenido, los cuales se encuentran acorde al cargo de incompatibilidad desarrollado en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria; en efecto corresponde declarar compatibilidad constitucional.

En el actual texto del art. 92 del proyecto de la carta orgánica, se suprimió la frase “y de radios comunitarias y los del emprendimiento privado”, del citado artículo, declarada incompatible en la DCP 0155/2015, por lo que la adecuación fue efectuada conforme al cargo de incompatibilidad desarrollado en la citada Declaración Constitucional Plurinacional; en consecuencia, merece la compatibilidad constitucional.

En el actual texto del parágrafo I del art. 94 del proyecto de la carta orgánica, se suprimió la frase: “Nº 300”, declarada incompatible en la DCP 0155/2015, por lo que la adecuación, se efectuó conforme al cargo de incompatibilidad desarrollado en la citada Declaración Constitucional Plurinacional; en consecuencia, merece la compatibilidad constitucional.

En los arts. 100.I, 101 y 103 del proyecto de la carta orgánica, se realizaron modificaciones sustanciales, las cuales se encuentran acorde al cargo de incompatibilidad constitucional desarrollado en la Declaración Constitucional Plurinacional originaria; consecuentemente, merecen el cargo de compatibilidad constitucional.

En el actual texto del art. 108 del proyecto de la carta orgánica, se realizó una modificación sustancial en su contenido, misma que responde a los lineamientos expresados en el cargo de incompatibilidad de la Declaración Constitucional Plurinacional primaria; en consecuencia, merece su declaratoria de compatibilidad constitucional.

En el actual texto del art. 109 del proyecto de la carta orgánica, se efectuó una modificación sustancial en su contenido, el cual responde al cargo de incompatibilidad expresado en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria; en consecuencia, merece el cargo de compatibilidad constitucional.

En el actual texto del art. 117 del proyecto de la carta orgánica, se realizó modificaciones sustanciales en la integridad de su parágrafo I, así como también en el numeral 1 del parágrafo III de este artículo, mismos que responden a los lineamientos expresados en el cargo de incompatibilidad de la Declaración Constitucional Plurinacional primaria; en consecuencia, merecen su declaratoria de compatibilidad constitucional.

En el actual texto del art. 119 del proyecto de la carta orgánica, se realizó una modificación sustancial en su contenido, misma que responde a los lineamientos expresados en el cargo de incompatibilidad de la Declaración Constitucional Plurinacional primaria; en consecuencia, merece su declaratoria de compatibilidad constitucional.

En los actuales textos de los arts. 123 y 126  del proyecto de la carta orgánica, se suprimieron las frases “Nº 1178 SAFCO y sus Subsistemas, el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa (SIGMA)” y “No 1178 SAFCO, subsistema de Contratación de Bienes y Servicios”, de los citados artículos, declarados incompatibles en la DCP 0155/2015, por lo que las adecuaciones fueron efectuadas conforme al cargo de incompatibilidad desarrollado en la citada Declaración Constitucional Plurinacional; en consecuencia, merecen la compatibilidad constitucional.

En el actual texto del art. 132 del proyecto de la carta orgánica, se realizó una modificación sustancial en su contenido, misma que responde a los lineamientos expresados en el cargo de incompatibilidad de la Declaración Constitucional Plurinacional primaria; en consecuencia, merece su declaratoria de compatibilidad constitucional.

En el actual texto del art. 135 del proyecto de la carta orgánica, se realizó una modificación sustancial en su contenido, misma que responde a los lineamientos expresados en el cargo de incompatibilidad de la Declaración Constitucional Plurinacional primaria; en consecuencia, merece su declaratoria de compatibilidad constitucional.

En el actual texto del art. 137 del proyecto de la carta orgánica, se realizó una modificación sustancial en su contenido, misma que responde a los lineamientos expresados en el cargo de incompatibilidad de la Declaración Constitucional Plurinacional primaria; en consecuencia, merece su declaratoria de compatibilidad constitucional”.

En el actual texto del numeral 3 del parágrafo I del art. 138 del proyecto de la carta orgánica, se realizó una modificación sustancial en su contenido, misma que responde a los lineamientos expresados en el cargo de incompatibilidad de la Declaración Constitucional Plurinacional primaria; en consecuencia, merece su declaratoria de compatibilidad constitucional.

En el actual texto del art. 139 del proyecto de la carta orgánica, se suprimió la frase: “con excepción de los bienes referidos a los bienes sujetos al régimen privado”, declarada incompatible en la DCP 0155/2015, por lo que la adecuación fue efectuada conforme al cargo de incompatibilidad desarrollado en la citada Declaración Constitucional Plurinacional; en consecuencia, merece la compatibilidad constitucional.

En el actual texto del inc. a) del art. 143 del proyecto de la carta orgánica, se realizó una modificación sustancial en su contenido, misma que responde a los lineamientos expresados en el cargo de incompatibilidad de la Declaración Constitucional Plurinacional primaria; en consecuencia, merece su declaratoria de compatibilidad constitucional.

En el actual texto del art. 145 del proyecto de la carta orgánica, se realizó una modificación sustancial en su contenido, misma que responde a los lineamientos expresados en el cargo de incompatibilidad de la Declaración Constitucional Plurinacional primaria; en consecuencia, merece su declaratoria de compatibilidad constitucional.

En el actual texto del art. 146 del proyecto de la carta orgánica, se realizó una modificación sustancial en su contenido, misma que responde a los lineamientos expresados en el cargo de incompatibilidad de la Declaración Constitucional Plurinacional primaria; en consecuencia, merece su declaratoria de compatibilidad constitucional.

En el actual texto del art. 150 del proyecto de la carta orgánica, se realizó una modificación sustancial en su contenido, misma que responde a los lineamientos expresados en el cargo de incompatibilidad de la Declaración Constitucional Plurinacional primaria; en consecuencia, merece su declaratoria de compatibilidad constitucional.

En el actual texto del art. 151 del proyecto de la carta orgánica, se realizó una modificación sustancial en su contenido, misma que responde a los lineamientos expresados en el cargo de incompatibilidad de la Declaración Constitucional Plurinacional primaria; en consecuencia, merece su declaratoria de compatibilidad constitucional.

En el actual texto del art. 160 del proyecto de la carta orgánica, se suprimió la frase “y/o de oficio constituirse en la parte civil”, del citado artículo, declarada incompatible en la DCP 0155/2015, por lo que la adecuación, fue efectuada conforme al cargo de incompatibilidad desarrollado en la citada Declaración Constitucional Plurinacional; en consecuencia, merece la compatibilidad constitucional.

En el actual texto del art. 162 del proyecto de la carta orgánica, se realizó una modificación sustancial en su contenido, misma que responde a los lineamientos expresados en el cargo de incompatibilidad de la Declaración Constitucional Plurinacional primaria; en consecuencia, merece su declaratoria de compatibilidad constitucional.

En el actual texto del parágrafo I del art. 164 del proyecto de la carta orgánica, se suprimió la frase “ubicadas en la ciudad de El Alto,”, declarada incompatible en la DCP 0155/2015, por lo que la adecuación fue efectuada conforme al cargo de incompatibilidad desarrollado en la citada Declaración Constitucional Plurinacional; en consecuencia, merece la compatibilidad constitucional.

En el actual texto del parágrafo I del art. 167 se modificó sustancialmente su contenido, además en el parágrafo II del citado artículo ambos del proyecto de la carta orgánica, se suprimió la frase: “La infraestructura del sector transporte en sus modalidades: aérea, terrestre y ferroviaria, son parte exclusiva de dicho plan”, declarada incompatible en la DCP 0155/2015, por lo que la adecuación, fue efectuada conforme al cargo de incompatibilidad desarrollado en la citada Declaración Constitucional Plurinacional; en consecuencia, merecen la compatibilidad constitucional.

En el actual texto del parágrafo I del art. 168 del proyecto de la carta orgánica, se suprimió la frase: “y no deberá tomar como fuente laboral”, declarada incompatible en la DCP 0155/2015, por lo que la adecuación, fue efectuada conforme al cargo de incompatibilidad desarrollado en la citada Declaración Constitucional Plurinacional; consiguientemente, merece la compatibilidad constitucional.

En el actual texto del art. 169 del proyecto de la carta orgánica, se eliminó la frase: “Comité de”, declarada incompatible en la DCP 0155/2015, por lo que la adecuación fue efectuada conforme al cargo de incompatibilidad desarrollado en la citada Declaración Constitucional Plurinacional; en consecuencia, merece la compatibilidad constitucional.

En el actual texto del parágrafo I del art. 170 se modificó sustancialmente su contenido, además en el parágrafo III del citado artículo ambos del proyecto de la carta orgánica, se suprimió la frase: “en directa concordancia con la Ley Nacional Nº 073, y los tratados y/o convenios internacionales”, declarada incompatible en la DCP 0155/2015, por lo que la adecuación, fue efectuada conforme al cargo de incompatibilidad desarrollado en la citada Declaración Constitucional Plurinacional; en consecuencia, merecen la compatibilidad constitucional.

En el actual texto del art. 174 del proyecto de la carta orgánica, se realizó una modificación sustancial en su contenido, misma que responde a los lineamientos expresados en el cargo de incompatibilidad de la Declaración Constitucional Plurinacional primaria; en consecuencia, merece su declaratoria de compatibilidad constitucional.

En el actual texto del art. 185 del proyecto de la carta orgánica, se realizó una modificación sustancial en su contenido, misma que responde a los lineamientos expresados en el cargo de incompatibilidad de la Declaración Constitucional Plurinacional primaria; en consecuencia, merece su declaratoria de compatibilidad constitucional.

En el actual texto del numeral 4 del art. 206 del proyecto de la carta orgánica, se realizó una modificación sustancial en su contenido, misma que responde a los lineamientos expresados en el cargo de incompatibilidad de la Declaración Constitucional Plurinacional primaria; en consecuencia, merece su declaratoria de compatibilidad constitucional.

En el actual texto del parágrafo I del art. 211 del proyecto de la carta orgánica, se efectuó una modificación sustancial en su contenido, misma que responde a los lineamientos expresados en el cargo de incompatibilidad de la Declaración Constitucional Plurinacional primaria; en consecuencia, merece su declaratoria de compatibilidad constitucional.

En el actual texto del art. 212 del proyecto de la carta orgánica, se realizó una modificación sustancial en su contenido, misma que responde a los lineamientos expresados en el cargo de incompatibilidad de la Declaración Constitucional Plurinacional primaria; en consecuencia, merece su declaratoria de compatibilidad constitucional.

En el actual texto de los parágrafos III y IV de la disposición transitoria primera, disposiciones transitorias segunda, tercera y cuarta del proyecto de la carta orgánica, se realizaron modificaciones sustanciales en su contenidos, mismas que responde a los lineamientos expresados en el cargo de incompatibilidad de la Declaración Constitucional Plurinacional primaria; en consecuencia, merecen su declaratoria de compatibilidad constitucional.