DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2016

Fecha: 29-Jul-2016

Con referencia al numeral 1, 3 del parágrafo I

La DCP 0155/2015, con referencia al art. 138 del proyecto de la carta orgánica, falló en el siguiente sentido: Con referencia al numeral 1, 3 del parágrafo I; esta disposición establece un 20% del total de sus ingresos para gastos de funcionamiento del gobierno autónomo municipal, aspecto que es incompatible con la Constitución Política del Estado, porque va en contra de lo dispuesto por sus arts. 298.II.23 y 339.III.

Las disposiciones constitucionales citadas, prevén que la política fiscal del Estado, es una competencia exclusiva del nivel central del Estado, por otro lado existe una reserva de ley en favor de este nivel, para la regulación de la forma de inversión de los ingresos que percibe el Estado; dicha reserva fue ratificada por el art. 114.VII y la disposición transitoria novena de la LMAD; ahora si bien esta disposición transitoria novena estableció un 15 % para gastos de funcionamiento de los gobiernos departamentales y regionales y un 25% para los gobiernos municipales, este porcentaje, es transitorio y siempre estará sujeto a una ley que emanara del nivel central del Estado, por la reserva establecida.