DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2016

Fecha: 29-Jul-2016

Disposiciones suprimidas

Se advierte que los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10 y 11 del parágrafo IV del art. 22 del proyecto de la carta orgánica, fueron suprimidos del contenido del artículo señalado y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria, toda vez que por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado los referidos numerales, no existe contenido normativo que confrontar.

Se advierte que los numerales 15 y 19 del art. 39 del proyecto de la carta orgánica, fueron eliminados del contenido del artículo señalado y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria, toda vez que por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse suprimido los referidos numerales, no existe contenido normativo que confrontar.

Se advierte que los arts. 79, 81 y 82 del proyecto de la carta orgánica, fueron suprimidos del contenido del proyecto y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, toda vez que por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado los referidos artículos, no existe contenido normativo que confrontar.

Se advierte que los arts. 112, 113, 114 y 115 del proyecto de la carta orgánica, fueron suprimidos del contenido y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria, toda vez que por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado los referidos artículos, no existe contenido normativo que confrontar.

Se advierte que el inc. e) del numeral 2 del parágrafo I y los parágrafos III y IV del art. 138 del proyecto de la carta orgánica, fueron suprimidos del contenido del artículo señalado y con ello, queda sin efecto las causales de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria, toda vez que por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado el referido inciso y parágrafos, no existe contenido normativo que confrontar.

Se advierte que los arts. 177, 178, 179, 181 y 182 del proyecto de la carta orgánica, fueron eliminados del contenido y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria, toda vez que por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse suprimido los referidos artículos, no existe contenido normativo que confrontar.