DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2016
Fecha: 29-Jul-2016
Cargo de incompatibilidad en la DCP 0155/2015
La DCP 0155/2015, con referencia al numeral 2 del art. 6 del proyecto de la carta orgánica, falló estableciendo que: “El art. 6.2 del proyecto en cuestión, es incompatible con la Constitución Política del Estado, porque es contraria a lo prescrito en su art. 272, refiere que: ‘La autonomía implica la elección de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos de gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones’.
La previsión cuestionada, expresa que la carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Laja, será aplicable de forma extraterritorial en lugares sometidos a su jurisdicción; en tal sentido, la norma en cuestión, nos plantea la tesis de la ‘aplicación en el ámbito espacial de la carta orgánica’, ligado estrechamente a los principio de territorialidad, extra territorialidad y soberanía, materias inherentes al Derecho Internacional Público y que por cuestiones obvias no serán objeto de desarrollo en el presente análisis; el art. 272 de la CPE, que define la naturaleza de la autonomía en el Estado boliviano, destaca el componente ‘jurisdiccional’ como el elemento esencial para el ejercicio de las facultades, competencias y atribuciones de los órganos de gobierno de las ETA; ahora bien, en este ámbito y de forma clara, debe entenderse a la jurisdicción como ‘el poder o autoridad que se tiene para gobernar o ponerse en ejecución las leyes, o para aplicarlas en juicio’[2]. Bajo ese orden de ideas, la posible aplicación de la disposición acusada de incompatible, podría ser nociva a la autonomía de otras ETA; es decir, que el ejercicio de la autonomía queda limitada a su Unidad Territorial, como un medio imprescindible para lograr la convivencia armónica a través del respeto de sus respectivas jurisdicciones; sin embargo, este razonamiento no implica la posibilidad de la aplicación del principio de extraterritorialidad en el efecto del ejercicio competencial, que deberá ser objeto de un análisis mayor en el caso concreto.
La DCP 0155/2015, con referencia al art. 75 del proyecto de la carta orgánica, falló en el siguiente sentido: “La presente disposición, refiere que una ley municipal, regulará los procedimientos para el ejercicio del control fiscal; al respecto habrá que señalar que en el catálogo competencial constitucional boliviano, los sistemas de control gubernamental, se constituyen en una competencia concurrente (art. 299.II.14 de la CPE); es decir, que la legislación le corresponde al nivel central del Estado y la reglamentación y ejecución a los gobiernos sub nacionales; consecuentemente, el Gobierno Autónomo Municipal, no puede emitir legislación sobre la materia, correspondiéndole simplemente la reglamentación y la ejecución.
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III.
- Fragmento 4
- 1, 3, 5, 6, 8,
- Artículo 1. (CONSTITUCIÓN)
- Cargo de incompatibilidad
- a)
- Entidad Territorial
- b)
- c)
- Disposición suprimida
- Artículo 3. (VISIÓN)
- compatibilidad
- Cargo de incompatibilidad en la DCP 0155/2015
- Artículo 8. (SUJECIÓN JURÍDICA)
- corresponde declarar la incompatibilidad de la frase
- Artículo 11. (AUTONOMÍA MUNICIPAL)
- declarar la incompatibilidad del art. 11 del proyecto de
- Artículo 13. (UBICACIÓN DE LA UNIDAD TERRITORIAL MUNICIPAL)
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de la frase
- declarar la incompatibilidad del término
- Artículo 16. (IDIOMAS OFICIALES)
- declarar la incompatibilidad íntegra del art. 16 del proyecto
- IV.
- V.
- VI.
- Artículo 20. (PRINCIPIOS Y VALORES)
- Disposiciones suprimidas
- declara la incompatibilidad constitucional del art. 26.I del proyecto
- II.
- Artículo 29. (DISPOSICIONES GENERALES)
- Artículo 30. (ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y LA IDENTIFICACIÓN DE SUS AUTORIDADES)
- 8.
- Cargos de incompatibilidad
- debe declararse la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 39.15 del proyecto
- debe
- Artículo 45. (SESIONES PÚBLICAS Y RESERVADAS)
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 56.I.4 del proyecto
- conlleva a la declaratoria de incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 56.I.10 del proyecto
- declararse la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del número
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del número
- debe declararse la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 62 del proyecto
- Artículo 62. CARRERA ADMINISTRATIVA DEL SERVIDOR PUBLICO MUNICIPAL
- Artículo 67 (DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS)
- declarar la incompatibilidad de la integridad del art. 64; de la frase
- declarar la incompatibilidad, de la frase
- Artículo 70. (DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA)
- Fragmento 49
- PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL
- corresponde declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 76.II del proyecto
- Artículo 83. (DEFENSORÍA DE LA CIUDADANA Y EL CIUDADANO)
- declarar la incompatibilidad, de las frases
- 1)
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 87.I.10 del proyecto
- debe declararse la incompatibilidad constitucional del art. 87.I.11 del proyecto
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 87.I.29 y 37 del proyecto
- Artículo 103. (SEGURIDAD CIUDADANA)
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 107 del proyecto
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 108 del proyecto
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 117.I del proyecto
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase “de dominio” inserta en el texto del art. 117.III.1 del proyecto
- Artículo 117. (INGRESOS TRIBUTARIOS)
- Artículo 119. (TRANSFERENCIA DEL NIVEL CENTRAL O DEPARTAMENTAL)
- Artículo 132. (CONSULTAS MUNICIPALES)
- debe declararse la incompatibilidad con la Constitucional Política del Estado, de la integridad del art. 137 del proyecto
- Con referencia al numeral 1, 3 del parágrafo I
- Con referencia al inc. e) del numeral 2 del parágrafo I y III
- Con referencia al parágrafo IV
- Artículo 139. (PATRIMONIO MUNICIPAL)
- Artículo 141. (ASUNCIÓN)
- Artículo 143. (PLANIFICACIÓN POR ESCALAS DE TIEMPO)
- Con referencia al inc. a)
- incompatible
- Artículo 146. (DEFINICIÓN)
- Artículo 150. (GARANTÍAS)
- el artículo en cuestión debe declararse incompatible con el texto constitucional
- Artículo 167. (INFRAESTRUCTURA VIAL)
- declarar incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del 167.I, II la frase
- declara la incompatibilidad constitucional a la frase
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del 170.I y la frase
- declararse la incompatibilidad constitucional del art. 175 del proyecto
- Artículo 176. (MARCO JURÍDICO)
- declara su incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 176 del proyecto
- Artículo 178. (MECANISMOS DE ELECCIÓN)
- Artículo 181. (ADMINISTRACIÓN DE FONDOS FINANCIEROS)
- declarar la incompatibilidad constitucional, de los arts. 177, 178, 179, 181 y 182 del proyecto
- declarar la incompatibilidad constitucional del art. 198.I, del proyecto
- corresponde declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de los arts. 202 y 206.4 del presente proyecto
- Artículo 212. (REFORMA)
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 212 del proyecto
- Cuarta
- declara la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de las disposiciones transitorias primera en sus parágrafos III y IV; segunda, tercera y cuarta del proyecto