DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2016

Fecha: 29-Jul-2016

Artículo 167. (INFRAESTRUCTURA VIAL)

I. La Unidad Territorial Municipal de Laja, declara su red de infraestructura vial municipal, como prioridad en su atención y fuente vital fundamental del desarrollo autonómico y libre de toda clase de obstaculizaciones. Todo acto contrario a la presente disposición, constituye un atentado gravísimo contra la autonomía, ameritando el procedimiento jurídico de oficio en contra de aquellos que obstaculicen la libre circulación.

II. El Gobierno Autónomo Municipal de Laja, mediante un plan maestro estratégico, priorizará la apertura, construcción, conservación, mantenimiento, y mejoramiento de la red vial municipal. La infraestructura del sector transporte en sus modalidades: aérea, terrestre y ferroviaria, son parte exclusiva de dicho plan.

I. El Gobierno Autónomo Municipal de Laja, establece su red de infraestructura vial municipal, como prioridad en su atención y fuente vital fundamental del desarrollo autonómico y libre de toda clase de obstaculizaciones. Todo acto contrario a la presente disposición, constituye un atentado gravísimo contra la autonomía, ameritando el procedimiento jurídico de oficio en contra de aquellos que obstaculicen la libre circulación.