DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2016

Fecha: 29-Jul-2016

declara la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de las disposiciones transitorias primera en sus parágrafos III y IV; segunda, tercera y cuarta del proyecto

La DCP 0155/2015, con referencia a los parágrafos III y IV de la disposición transitoria primera, dispersiones transitorias segunda, tercera y cuarta del proyecto de la carta orgánica, falló en el siguiente sentido: “Las disposiciones transitorias desarrolladas, contienen una serie de mandatos, que deberán ser cumplidos en un plazo determinado, mismo que se computará a partir de la promulgación de la carta orgánica; con referencia a la promulgación y vigencia de la norma institucional básica, la DCP 0063/2014 de 10 de noviembre, señaló ‘El art. 204 referido a la reforma de Carta Orgánica en todos sus parágrafos es incompatible con la Ley Fundamental, toda vez que, no se circunscribe a lo dispuesto en el art. 275 de la CPE, que dispone: «Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción» y no así con la promulgación del Alcalde’; es decir, que no existe necesidad de promulgación para que la carta orgánica municipal, entre en vigencia. Bajo ese precedente constitucional, se declara la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de las disposiciones transitorias primera en sus parágrafos III y IV; segunda, tercera y cuarta del proyecto de la carta orgánica” (las negrillas son nuestras).