DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2016

Fecha: 29-Jul-2016

III.

Habiéndose pronunciado la DCP 0155/2015, la cual declaró la incompatibilidad de frases, términos o el contenido íntegro de algunos artículos del proyecto de la carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Laja; Gonzalo Mamani Alanoca, Presidente del Órgano Legislativo del Gobierno Autónomo Municipal de Laja, provincia Los Andes del departamento de La Paz, remitió en consulta el proyecto modificado, considerando haber adecuado el mismo.

Por consiguiente, corresponde someter a juicio de constitucionalidad la adecuación del proyecto de la carta orgánica, para determinar su compatibilidad o incompatibilidad con las normas constitucionales, labor que le encomienda al Tribunal Constitucional Plurinacional por mandato del art. 202.1 de la Constitución Política del Estado (CPE).

III. La Unidad Territorial Municipal de Laja, asume y promueve los principios enunciados en el art. 8 de la Constitución Política del Estado Plurinacional. Además de los principios ético-morales ancestrales milenarios las cuales son: askinjakaña (vivir bien), jaqxamjakaña (vivir como ser humano), qhipanayrauñtasiña (observar el pasado y el futuro para la toma de decisiones), janikhitirusjisk´achaña (no discriminar), maynitmaynikamyanapasiña (cooperación mutua).

III. La distribución del techo presupuestario, será basada bajo el criterio de la proporción de la densidad poblacional, con compensaciones presupuestarias para las unidades territoriales con escasa población o desatendidas por administraciones anteriores a la promulgación de la presente Carta Orgánica Municipal.