DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2016
Fecha: 29-Jul-2016
III.
Habiéndose pronunciado la DCP 0155/2015, la cual declaró la incompatibilidad de frases, términos o el contenido íntegro de algunos artículos del proyecto de la carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Laja; Gonzalo Mamani Alanoca, Presidente del Órgano Legislativo del Gobierno Autónomo Municipal de Laja, provincia Los Andes del departamento de La Paz, remitió en consulta el proyecto modificado, considerando haber adecuado el mismo.
Por consiguiente, corresponde someter a juicio de constitucionalidad la adecuación del proyecto de la carta orgánica, para determinar su compatibilidad o incompatibilidad con las normas constitucionales, labor que le encomienda al Tribunal Constitucional Plurinacional por mandato del art. 202.1 de la Constitución Política del Estado (CPE).
III. La Unidad Territorial Municipal de Laja, asume y promueve los principios enunciados en el art. 8 de la Constitución Política del Estado Plurinacional. Además de los principios ético-morales ancestrales milenarios las cuales son: askinjakaña (vivir bien), jaqxamjakaña (vivir como ser humano), qhipanayrauñtasiña (observar el pasado y el futuro para la toma de decisiones), janikhitirusjisk´achaña (no discriminar), maynitmaynikamyanapasiña (cooperación mutua).
III. La distribución del techo presupuestario, será basada bajo el criterio de la proporción de la densidad poblacional, con compensaciones presupuestarias para las unidades territoriales con escasa población o desatendidas por administraciones anteriores a la promulgación de la presente Carta Orgánica Municipal.
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III.
- Fragmento 4
- 1, 3, 5, 6, 8,
- Artículo 1. (CONSTITUCIÓN)
- Cargo de incompatibilidad
- a)
- Entidad Territorial
- b)
- c)
- Disposición suprimida
- Artículo 3. (VISIÓN)
- compatibilidad
- Cargo de incompatibilidad en la DCP 0155/2015
- Artículo 8. (SUJECIÓN JURÍDICA)
- corresponde declarar la incompatibilidad de la frase
- Artículo 11. (AUTONOMÍA MUNICIPAL)
- declarar la incompatibilidad del art. 11 del proyecto de
- Artículo 13. (UBICACIÓN DE LA UNIDAD TERRITORIAL MUNICIPAL)
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de la frase
- declarar la incompatibilidad del término
- Artículo 16. (IDIOMAS OFICIALES)
- declarar la incompatibilidad íntegra del art. 16 del proyecto
- IV.
- V.
- VI.
- Artículo 20. (PRINCIPIOS Y VALORES)
- Disposiciones suprimidas
- declara la incompatibilidad constitucional del art. 26.I del proyecto
- II.
- Artículo 29. (DISPOSICIONES GENERALES)
- Artículo 30. (ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y LA IDENTIFICACIÓN DE SUS AUTORIDADES)
- 8.
- Cargos de incompatibilidad
- debe declararse la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 39.15 del proyecto
- debe
- Artículo 45. (SESIONES PÚBLICAS Y RESERVADAS)
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 56.I.4 del proyecto
- conlleva a la declaratoria de incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 56.I.10 del proyecto
- declararse la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del número
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del número
- debe declararse la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 62 del proyecto
- Artículo 62. CARRERA ADMINISTRATIVA DEL SERVIDOR PUBLICO MUNICIPAL
- Artículo 67 (DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS)
- declarar la incompatibilidad de la integridad del art. 64; de la frase
- declarar la incompatibilidad, de la frase
- Artículo 70. (DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA)
- Fragmento 49
- PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL
- corresponde declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 76.II del proyecto
- Artículo 83. (DEFENSORÍA DE LA CIUDADANA Y EL CIUDADANO)
- declarar la incompatibilidad, de las frases
- 1)
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 87.I.10 del proyecto
- debe declararse la incompatibilidad constitucional del art. 87.I.11 del proyecto
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 87.I.29 y 37 del proyecto
- Artículo 103. (SEGURIDAD CIUDADANA)
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 107 del proyecto
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 108 del proyecto
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 117.I del proyecto
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase “de dominio” inserta en el texto del art. 117.III.1 del proyecto
- Artículo 117. (INGRESOS TRIBUTARIOS)
- Artículo 119. (TRANSFERENCIA DEL NIVEL CENTRAL O DEPARTAMENTAL)
- Artículo 132. (CONSULTAS MUNICIPALES)
- debe declararse la incompatibilidad con la Constitucional Política del Estado, de la integridad del art. 137 del proyecto
- Con referencia al numeral 1, 3 del parágrafo I
- Con referencia al inc. e) del numeral 2 del parágrafo I y III
- Con referencia al parágrafo IV
- Artículo 139. (PATRIMONIO MUNICIPAL)
- Artículo 141. (ASUNCIÓN)
- Artículo 143. (PLANIFICACIÓN POR ESCALAS DE TIEMPO)
- Con referencia al inc. a)
- incompatible
- Artículo 146. (DEFINICIÓN)
- Artículo 150. (GARANTÍAS)
- el artículo en cuestión debe declararse incompatible con el texto constitucional
- Artículo 167. (INFRAESTRUCTURA VIAL)
- declarar incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del 167.I, II la frase
- declara la incompatibilidad constitucional a la frase
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del 170.I y la frase
- declararse la incompatibilidad constitucional del art. 175 del proyecto
- Artículo 176. (MARCO JURÍDICO)
- declara su incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 176 del proyecto
- Artículo 178. (MECANISMOS DE ELECCIÓN)
- Artículo 181. (ADMINISTRACIÓN DE FONDOS FINANCIEROS)
- declarar la incompatibilidad constitucional, de los arts. 177, 178, 179, 181 y 182 del proyecto
- declarar la incompatibilidad constitucional del art. 198.I, del proyecto
- corresponde declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de los arts. 202 y 206.4 del presente proyecto
- Artículo 212. (REFORMA)
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 212 del proyecto
- Cuarta
- declara la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de las disposiciones transitorias primera en sus parágrafos III y IV; segunda, tercera y cuarta del proyecto