DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2016

Fecha: 29-Jul-2016

declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de la frase

Bajo esos argumentos, corresponde declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de la frase colinda al norte con el Gobierno Autonomo Municipal de Pucarani, al sur con el Gobierno Autonomo Municipal Viacha, al sud oeste con el Gobierno Autonomo Municipal de Jesús de Machaca, al oeste con el Gobierno Autónomo Municipal de Tiwanaku y al este con los municipios de El Alto y Viacha; inserta en el art. 13 del proyecto de la carta orgánica” (las negrillas son nuestras).

Consiguientemente, corresponde declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de la frase transcurridos diez (10) años desde la sesión reservada o por decisión de dos tercios (2/3) de las Concejalas o Concejales presentes, las actas adquirirán carácter público, inserta en el texto del art. 45 del proyecto de la carta orgánica” (las negrillas son nuestras).

La DCP 0155/2015, con referencia al parágrafo I del art. 61 del proyecto de la carta orgánica, falló señalando que: “Por conexitud con el art. 54 del proyecto, corresponde aplicar los mismos argumentos esgrimidos en el cargo de incompatibilidad de dicho artículo; consecuentemente, corresponde declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de la fraseconstituyéndose incompatible con la función pública, el ejercicio precario del oficio y el ejercicio ilegal de la profesióninserta en el texto del art. 61.I del proyecto de la carta orgánica” (las negrillas son nuestras).

La DCP 0155/2015 con referencia al art. 70 del proyecto de la carta orgánica, falló señalando que: “La presente disposición, en la segunda parte del párrafo hace referencia a la ‘Ley Municipal’ de la carrera administrativa, consecuentemente, corresponde aplicar el cargo de incompatibilidad del art. 35 del proyecto, por lo que corresponde declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de la frase La carrera administrativa se instaurará en toda la estructura del Gobierno Autónomo Municipal de Laja, la definición de los cargos de la carrera administrativa se realizará mediante Ley Municipal, inserta en el texto del art. 70 del proyecto de la carta orgánica” (las negrillas son nuestras).

Consiguientemente, corresponde declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de la frase siempre y cuando éstas no puedan ser prestadas mediante administración privada inserta en el texto del art. 85 del proyecto, y la compatibilidad del resto del artículo analizado, queda condicionado al entendimiento expresado” (las negrillas son nuestras).