DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2016

Fecha: 29-Jul-2016

Con referencia al parágrafo IV

Con referencia al parágrafo IV; la presente disposición incurre en dos cargos de incompatibilidad; primero, hace referencia a un Comité de Control Social, y segundo, contiene un mandato para el Control Social, previsto por el art. 241 y 242 de la CPE, la estructura y composición del control social, lo hace la sociedad civil organizada, y en virtud a esa autonomía funcional que tiene, los mandatos para el desempeño de sus funciones emanan de la propia Norma Suprema y de la ley que regula la materia, debiendo los gobiernos autónomos municipales, limitarse a desarrollar espacios institucionales de participación y control social que canalicen los mecanismos previstos por la Constitución Política del Estado y la ley; en ese mismo sentido se pronunció las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0026/2013 y 0004/2015.