DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2016
Fecha: 29-Jul-2016
Disposición suprimida
Se advierte que el art. 1 del proyecto de la carta orgánica, fue suprimido y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria, toda vez que por imperio del art. 116 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado el referido artículo, no existe contenido normativo que confrontar.
Se advierte que el parágrafo III del art. 5 del proyecto de la carta orgánica, se suprimió del contenido del artículo señalado y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria, toda vez que por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado el referido parágrafo, no existe contenido normativo que confrontar.
Se advierte que el numeral 2 del art. 6 del proyecto de la carta orgánica, fue suprimido del contenido del artículo señalado y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria, toda vez que por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse suprimido el referido numeral, no existe contenido normativo que confrontar.
Se advierte que el numeral 5 del parágrafo I del art. 23 del proyecto de la carta orgánica, fue suprimido del contenido del artículo señalado y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, toda vez que por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado el referido numeral, no existe contenido normativo que confrontar.
Se advierte que el parágrafo II del art. 24 del proyecto de la carta orgánica, fue eliminado del contenido del artículo señalado y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, toda vez que por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse suprimido el referido parágrafo, no existe contenido normativo que confrontar.
Se advierte que el art. 27 del proyecto de la carta orgánica, fue suprimido del contenido y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria, toda vez que por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado el referido artículo, no existe contenido normativo que confrontar.
Se advierte que el art. 35 del proyecto de la carta orgánica, fue suprimido del contenido y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria, toda vez que por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado el referido artículo, no existe contenido normativo que confrontar.
Se advierte que el numeral 24 del art. 39 del proyecto de la carta orgánica, fue suprimido del contenido del artículo señalado y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria, toda vez que por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado el referido numeral, no existe contenido normativo que confrontar.
Se advierte que los incs. e), h) y j) del art. 40 del proyecto de la carta orgánica, fueron suprimidos del contenido del artículo señalado y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria, toda vez que por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminados los referidos incisos, no existe contenido normativo que confrontar.
Se advierte que el inciso d) del art. 59 del proyecto de la carta orgánica, se suprimió del contenido del artículo señalado y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria, toda vez que por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al ser eliminado el referido inciso, no existe contenido normativo que confrontar.
Se advierte que el inc. g) del art. 59 del proyecto de la carta orgánica, fue suprimido del contenido del artículo señalado y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria, toda vez que por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado el referido inciso, no existe contenido normativo que confrontar.
Se advierte que el art. 64 del proyecto de la carta orgánica, fue suprimido del contenido y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria, toda vez que por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado el referido artículo, no existe contenido normativo que confrontar.
Se advierte que los numerales 1, 3, 5 y 6 del art. 71 del proyecto de la carta orgánica, fueron eliminados del contenido del artículo señalado y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria, toda vez que por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse suprimido los referidos numerales, no existe contenido normativo que confrontar.
Se advierte que el parágrafo II del art. 76 del proyecto de la carta orgánica, fue eliminado del contenido del artículo señalado y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria, toda vez que por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse suprimido el referido parágrafo, no existe contenido normativo que confrontar.
Se advierte que el parágrafo III del art. 91 del proyecto de la carta orgánica, fue eliminado del contenido del artículo señalado y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria, toda vez que por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse suprimido el referido parágrafo, no existe contenido normativo que confrontar.
Se advierte que el parágrafo I del art. 95 del proyecto de la carta orgánica, fue suprimido del contenido del artículo señalado y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria, toda vez que por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado el referido parágrafo, no existe contenido normativo que confrontar
Se advierte que el art. 107 del proyecto de la carta orgánica, se suprimió del contenido y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria, toda vez que por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado el referido artículo, no existe contenido normativo que confrontar
Se advierte que el inc. c) del parágrafo II del art. 117 del proyecto de la carta orgánica, fue suprimido del contenido del artículo señalado y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria, toda vez que por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse suprimido el referido inciso, no existe contenido normativo que confrontar.
Se advierte que el art. 122 del proyecto de la carta orgánica, fue suprimido del contenido y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria, toda vez que por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse suprimido el referido artículo, no existe contenido normativo que confrontar.
Se advierte que el art. 141 del proyecto de la carta orgánica, se suprimió del contenido y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria, toda vez que por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado el referido artículo, no existe contenido normativo que confrontar.
Se advierte que el inc. b) del art. 143 del proyecto de la carta orgánica, se suprimió del contenido del artículo señalado y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria, toda vez que por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado el referido inciso, no existe contenido normativo que confrontar.
Se advierte que el art. 149 del proyecto de la carta orgánica, se suprimió del contenido y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria, toda vez que por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado el referido artículo, no existe contenido normativo que confrontar.
Se advierte que el art. 158 del proyecto de la carta orgánica, se suprimió del contenido y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria, toda vez que por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado el referido artículo, no existe contenido normativo que confrontar.
Se advierte que el inc. b) del art. 161 del proyecto de la carta orgánica, se suprimió del contenido del artículo señalado y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria, toda vez que por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es examinar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado el referido inciso, no existe contenido normativo que confrontar.
Se advierte que los numerales 1, 2, 3 y 4 del parágrafo I del art. 164 del proyecto de la carta orgánica, fueron suprimidos del contenido del artículo señalado y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria, toda vez que por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es examinar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado los referidos numerales, no existe contenido normativo que confrontar.
Se advierte que el parágrafo III del art. 167 del proyecto de la carta orgánica, fue eliminado del contenido del artículo señalado y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria, toda vez que por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse suprimido el referido parágrafo, no existe contenido normativo que confrontar.
Se advierte que el art. 175 del proyecto de la carta orgánica, fue suprimido del contenido y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria, toda vez que por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es examinar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado el referido artículo, no existe contenido normativo que confrontar.
Se advierte que el art. 176 del proyecto de la carta orgánica, fue eliminado del contenido y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria, toda vez que por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse suprimido el referido artículo, no existe contenido normativo que confrontar.
Se advierte que el art. 184 del proyecto de la carta orgánica, se suprimió del contenido y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria, toda vez que por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse suprimido el referido artículo, no existe contenido normativo que confrontar.
Se advierte que el parágrafo I del art. 198 del proyecto de la carta orgánica, fue suprimido del contenido del artículo señalado y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria, toda vez que por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado el referido parágrafo, no existe contenido normativo que confrontar.
Se advierte que el art. 202 del proyecto de la carta orgánica, fue eliminado del contenido y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria, toda vez que por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse suprimido el referido artículo, no existe contenido normativo que confrontar.
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III.
- Fragmento 4
- 1, 3, 5, 6, 8,
- Artículo 1. (CONSTITUCIÓN)
- Cargo de incompatibilidad
- a)
- Entidad Territorial
- b)
- c)
- Disposición suprimida
- Artículo 3. (VISIÓN)
- compatibilidad
- Cargo de incompatibilidad en la DCP 0155/2015
- Artículo 8. (SUJECIÓN JURÍDICA)
- corresponde declarar la incompatibilidad de la frase
- Artículo 11. (AUTONOMÍA MUNICIPAL)
- declarar la incompatibilidad del art. 11 del proyecto de
- Artículo 13. (UBICACIÓN DE LA UNIDAD TERRITORIAL MUNICIPAL)
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de la frase
- declarar la incompatibilidad del término
- Artículo 16. (IDIOMAS OFICIALES)
- declarar la incompatibilidad íntegra del art. 16 del proyecto
- IV.
- V.
- VI.
- Artículo 20. (PRINCIPIOS Y VALORES)
- Disposiciones suprimidas
- declara la incompatibilidad constitucional del art. 26.I del proyecto
- II.
- Artículo 29. (DISPOSICIONES GENERALES)
- Artículo 30. (ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y LA IDENTIFICACIÓN DE SUS AUTORIDADES)
- 8.
- Cargos de incompatibilidad
- debe declararse la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 39.15 del proyecto
- debe
- Artículo 45. (SESIONES PÚBLICAS Y RESERVADAS)
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 56.I.4 del proyecto
- conlleva a la declaratoria de incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 56.I.10 del proyecto
- declararse la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del número
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del número
- debe declararse la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 62 del proyecto
- Artículo 62. CARRERA ADMINISTRATIVA DEL SERVIDOR PUBLICO MUNICIPAL
- Artículo 67 (DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS)
- declarar la incompatibilidad de la integridad del art. 64; de la frase
- declarar la incompatibilidad, de la frase
- Artículo 70. (DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA)
- Fragmento 49
- PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL
- corresponde declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 76.II del proyecto
- Artículo 83. (DEFENSORÍA DE LA CIUDADANA Y EL CIUDADANO)
- declarar la incompatibilidad, de las frases
- 1)
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 87.I.10 del proyecto
- debe declararse la incompatibilidad constitucional del art. 87.I.11 del proyecto
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 87.I.29 y 37 del proyecto
- Artículo 103. (SEGURIDAD CIUDADANA)
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 107 del proyecto
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 108 del proyecto
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 117.I del proyecto
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase “de dominio” inserta en el texto del art. 117.III.1 del proyecto
- Artículo 117. (INGRESOS TRIBUTARIOS)
- Artículo 119. (TRANSFERENCIA DEL NIVEL CENTRAL O DEPARTAMENTAL)
- Artículo 132. (CONSULTAS MUNICIPALES)
- debe declararse la incompatibilidad con la Constitucional Política del Estado, de la integridad del art. 137 del proyecto
- Con referencia al numeral 1, 3 del parágrafo I
- Con referencia al inc. e) del numeral 2 del parágrafo I y III
- Con referencia al parágrafo IV
- Artículo 139. (PATRIMONIO MUNICIPAL)
- Artículo 141. (ASUNCIÓN)
- Artículo 143. (PLANIFICACIÓN POR ESCALAS DE TIEMPO)
- Con referencia al inc. a)
- incompatible
- Artículo 146. (DEFINICIÓN)
- Artículo 150. (GARANTÍAS)
- el artículo en cuestión debe declararse incompatible con el texto constitucional
- Artículo 167. (INFRAESTRUCTURA VIAL)
- declarar incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del 167.I, II la frase
- declara la incompatibilidad constitucional a la frase
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del 170.I y la frase
- declararse la incompatibilidad constitucional del art. 175 del proyecto
- Artículo 176. (MARCO JURÍDICO)
- declara su incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 176 del proyecto
- Artículo 178. (MECANISMOS DE ELECCIÓN)
- Artículo 181. (ADMINISTRACIÓN DE FONDOS FINANCIEROS)
- declarar la incompatibilidad constitucional, de los arts. 177, 178, 179, 181 y 182 del proyecto
- declarar la incompatibilidad constitucional del art. 198.I, del proyecto
- corresponde declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de los arts. 202 y 206.4 del presente proyecto
- Artículo 212. (REFORMA)
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 212 del proyecto
- Cuarta
- declara la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de las disposiciones transitorias primera en sus parágrafos III y IV; segunda, tercera y cuarta del proyecto