DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2016
Fecha: 29-Jul-2016
INCOMPATIBILIDAD
La DCP 0155/2015, declaró la INCOMPATIBILIDAD con la Constitución Política del Estado de los siguientes arts.: 1, 3, 5.III, 6.2, 8 las frases “los tratados y convenios internacionales” e “y otras normas en vigencia”; 10 la frase “La ciudad del mismo nombre se constituye en su capital territorial”; 11, 13 la frase “colinda al norte con el Gobierno Autónomo Municipal de Pucarani, al sur con el Gobierno Autónomo Municipal Viacha, al sud oeste con el Gobierno Autónomo Municipal de Jesús de Machaca, al oeste con el Gobierno Autónomo Municipal de Tiwanaku y al este con los municipios de El Alto y Viacha.”; 15.I la palabra “reconoce”; 16, 18, 20, 22.IV numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10 y 11; 23.I.5; 24.II; 26.I, 27, 29, 30 en la frase “y la presente Carta Orgánica Municipal” y numeral 2 en la frase “técnica administrativa”; 33.III; 34 en la frase “o sentencia ejecutoriada”; 35, 38.II en la frase “y se procederá el reconocimiento de concejales designados por normas y procedimientos propios“; 39.8 en la frase “Posterior a los 10 años”, numeral 13, 15, 19, 20 y 24; 40 inc. d), e), g), h), i) y j); 45 en la frase “transcurridos diez (10) años desde la sesión reservada o por decisión de dos tercios (2/3) de las Concejalas o Concejales presentes, las actas adquirirán carácter público”; 49, 53.II en la frase “la Ley del Régimen Electoral y la presente Carta Orgánica Municipal”; 54, 55, 56.I.4, 10, 13 en la frase “341”; y 17 en el término “Proponer”; 59 incs. d), g) y i) la frase “341”; 61.I en la frase “constituyendo incompatible con la función pública, el ejercicio precario del oficio y el ejercicio ilegal de la profesión”; 62, 64, 65 en la frase “A cuyo efecto, la responsabilidad Administrativa, Ejecutiva, Civil y Penal, cuya responsabilidad se determina por los efectos de la acción u omisión”, 66 la frase “Leyes Nacionales Nº 004, 1178, 341, 007 y otras normas.”; 67 la frase “Una Ley Municipal Especial establecerá la Carrera Administrativa conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, las Leyes del Estado Plurinacional y la presente Carta Orgánica Municipal”; 68.I.3; 70 en la frase “La carrera administrativa se instaurará en toda la estructura del Gobierno Autónomo Municipal de Laja, la definición de los cargos de la carrera administrativa se realizará mediante Ley Municipal”, 71.1, 3, 5 y 6; 72, 73, 75, 76.II; 79, 81, 82, 83.I en la frase “del Gobierno Autónomo Municipal”, 85 en la frase “siempre y cuando éstas no puedan ser prestadas mediante administración privada”; 87.I numerales 10, 11, 29 y 37; 91.III, 92 en la frase “y de radios comunitarias y los del emprendimiento privado” 94.I en la frase “Nº 300”, 95.I, 97, 100.I; 101, 103, 107, 108, 109, 112, 113, 114, 115, 117.I, II inc. c) y III.1 en la frase “de dominio”; 119, 122, 123 en la frase “Nº 1178 SAFCO y sus Subsistemas, el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa (SIGMA)”, 126 en la frase “No 1178 SAFCO, subsistema de Contratación de Bienes y Servicios”; 132, 135, 137, 138.I.1.3 y 2 inc. e), III y IV; 139 en la frase “…con excepción de los bienes referidos a los bienes sujetos al régimen privado”; 141, 143 inc. a) y b); 145, 146, 149, 150, 151, 158, 160 en la frase “y/o de oficio constituirse en la parte civil”, 161 inc. b), 162, 164.I la frase “ubicadas en la ciudad de El Alto,” y sus numerales 1, 2, 3 y 4; 167.I, II la frase “La infraestructura del sector transporte en sus modalidades: aérea, terrestre y ferroviaria, son parte exclusiva de dicho plan” y III; 168.I en la frase “y no deberá tomar como fuente laboral”; 169 la frase “Comité de”; 170.I, II y III la frase “en directa concordancia con la Ley Nacional Nº 073, y los tratados y/o convenios internacionales”; 174, 175, 176, 177, 178, 179, 181, 182, 184, 185.II; 198.I, 202, 206.I.4; 211.I, 212; disposiciones transitorias primera parágrafos III y IV, segunda, tercera y cuarta.
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III.
- Fragmento 4
- 1, 3, 5, 6, 8,
- Artículo 1. (CONSTITUCIÓN)
- Cargo de incompatibilidad
- a)
- Entidad Territorial
- b)
- c)
- Disposición suprimida
- Artículo 3. (VISIÓN)
- compatibilidad
- Cargo de incompatibilidad en la DCP 0155/2015
- Artículo 8. (SUJECIÓN JURÍDICA)
- corresponde declarar la incompatibilidad de la frase
- Artículo 11. (AUTONOMÍA MUNICIPAL)
- declarar la incompatibilidad del art. 11 del proyecto de
- Artículo 13. (UBICACIÓN DE LA UNIDAD TERRITORIAL MUNICIPAL)
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de la frase
- declarar la incompatibilidad del término
- Artículo 16. (IDIOMAS OFICIALES)
- declarar la incompatibilidad íntegra del art. 16 del proyecto
- IV.
- V.
- VI.
- Artículo 20. (PRINCIPIOS Y VALORES)
- Disposiciones suprimidas
- declara la incompatibilidad constitucional del art. 26.I del proyecto
- II.
- Artículo 29. (DISPOSICIONES GENERALES)
- Artículo 30. (ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y LA IDENTIFICACIÓN DE SUS AUTORIDADES)
- 8.
- Cargos de incompatibilidad
- debe declararse la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 39.15 del proyecto
- debe
- Artículo 45. (SESIONES PÚBLICAS Y RESERVADAS)
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 56.I.4 del proyecto
- conlleva a la declaratoria de incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 56.I.10 del proyecto
- declararse la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del número
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del número
- debe declararse la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 62 del proyecto
- Artículo 62. CARRERA ADMINISTRATIVA DEL SERVIDOR PUBLICO MUNICIPAL
- Artículo 67 (DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS)
- declarar la incompatibilidad de la integridad del art. 64; de la frase
- declarar la incompatibilidad, de la frase
- Artículo 70. (DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA)
- Fragmento 49
- PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL
- corresponde declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 76.II del proyecto
- Artículo 83. (DEFENSORÍA DE LA CIUDADANA Y EL CIUDADANO)
- declarar la incompatibilidad, de las frases
- 1)
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 87.I.10 del proyecto
- debe declararse la incompatibilidad constitucional del art. 87.I.11 del proyecto
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 87.I.29 y 37 del proyecto
- Artículo 103. (SEGURIDAD CIUDADANA)
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 107 del proyecto
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 108 del proyecto
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 117.I del proyecto
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase “de dominio” inserta en el texto del art. 117.III.1 del proyecto
- Artículo 117. (INGRESOS TRIBUTARIOS)
- Artículo 119. (TRANSFERENCIA DEL NIVEL CENTRAL O DEPARTAMENTAL)
- Artículo 132. (CONSULTAS MUNICIPALES)
- debe declararse la incompatibilidad con la Constitucional Política del Estado, de la integridad del art. 137 del proyecto
- Con referencia al numeral 1, 3 del parágrafo I
- Con referencia al inc. e) del numeral 2 del parágrafo I y III
- Con referencia al parágrafo IV
- Artículo 139. (PATRIMONIO MUNICIPAL)
- Artículo 141. (ASUNCIÓN)
- Artículo 143. (PLANIFICACIÓN POR ESCALAS DE TIEMPO)
- Con referencia al inc. a)
- incompatible
- Artículo 146. (DEFINICIÓN)
- Artículo 150. (GARANTÍAS)
- el artículo en cuestión debe declararse incompatible con el texto constitucional
- Artículo 167. (INFRAESTRUCTURA VIAL)
- declarar incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del 167.I, II la frase
- declara la incompatibilidad constitucional a la frase
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del 170.I y la frase
- declararse la incompatibilidad constitucional del art. 175 del proyecto
- Artículo 176. (MARCO JURÍDICO)
- declara su incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 176 del proyecto
- Artículo 178. (MECANISMOS DE ELECCIÓN)
- Artículo 181. (ADMINISTRACIÓN DE FONDOS FINANCIEROS)
- declarar la incompatibilidad constitucional, de los arts. 177, 178, 179, 181 y 182 del proyecto
- declarar la incompatibilidad constitucional del art. 198.I, del proyecto
- corresponde declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de los arts. 202 y 206.4 del presente proyecto
- Artículo 212. (REFORMA)
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 212 del proyecto
- Cuarta
- declara la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de las disposiciones transitorias primera en sus parágrafos III y IV; segunda, tercera y cuarta del proyecto