DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2016

Fecha: 29-Jul-2016

INCOMPATIBILIDAD

      La DCP 0155/2015, declaró la INCOMPATIBILIDAD con la Constitución Política del Estado de los siguientes arts.: 1, 3, 5.III, 6.2, 8 las frases “los tratados y convenios internacionales” e “y otras normas en vigencia”; 10 la frase “La ciudad del mismo nombre se constituye en su capital territorial”; 11, 13 la frase “colinda al norte con el Gobierno Autónomo Municipal de Pucarani, al sur con el Gobierno Autónomo Municipal Viacha, al sud oeste con el Gobierno Autónomo Municipal de Jesús de Machaca, al oeste con el Gobierno Autónomo Municipal de Tiwanaku y al este con los municipios de El Alto y Viacha.”; 15.I la palabra “reconoce”; 16, 18, 20, 22.IV numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10 y 11; 23.I.5; 24.II; 26.I, 27, 29, 30 en la frase “y la presente Carta Orgánica Municipal” y numeral 2 en la frase “técnica administrativa”; 33.III; 34 en la frase “o sentencia ejecutoriada”; 35, 38.II en la frase “y se procederá el reconocimiento de concejales designados por normas y procedimientos propios“; 39.8 en la frase “Posterior a los 10 años”, numeral 13, 15, 19, 20 y 24; 40 inc. d), e), g), h), i) y j); 45 en la frase “transcurridos diez (10) años desde la sesión reservada o por decisión de dos tercios (2/3) de las Concejalas o Concejales presentes, las actas adquirirán carácter público”; 49, 53.II en la frase “la Ley del Régimen Electoral y la presente Carta Orgánica Municipal”; 54, 55, 56.I.4, 10, 13 en la frase “341”; y 17 en el término “Proponer”; 59 incs. d), g) y i) la frase “341”; 61.I en la frase “constituyendo incompatible con la función pública, el ejercicio precario del oficio y el ejercicio ilegal de la profesión”; 62, 64, 65 en la frase “A cuyo efecto, la responsabilidad Administrativa, Ejecutiva, Civil y Penal, cuya responsabilidad se determina por los efectos de la acción u omisión”, 66 la frase “Leyes Nacionales Nº 004, 1178, 341, 007 y otras normas.”; 67 la frase “Una Ley Municipal Especial establecerá la Carrera Administrativa conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, las Leyes del Estado Plurinacional y la presente Carta Orgánica Municipal”; 68.I.3; 70 en la frase “La carrera administrativa se instaurará en toda la estructura del Gobierno Autónomo Municipal de Laja, la definición de los cargos de la carrera administrativa se realizará mediante Ley Municipal”, 71.1, 3, 5 y 6; 72, 73, 75, 76.II; 79, 81, 82, 83.I en la frase “del Gobierno Autónomo Municipal”, 85 en la frase “siempre y cuando éstas no puedan ser prestadas mediante administración privada”; 87.I numerales 10, 11, 29 y 37; 91.III, 92 en la frase “y de radios comunitarias y los del emprendimiento privado” 94.I en la frase “Nº 300”, 95.I, 97, 100.I; 101, 103, 107, 108, 109, 112, 113, 114, 115, 117.I, II inc. c) y III.1 en la frase “de dominio”; 119, 122, 123 en la frase “Nº 1178 SAFCO y sus Subsistemas, el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa (SIGMA)”, 126 en la frase “No 1178 SAFCO, subsistema de Contratación de Bienes y Servicios”; 132, 135, 137, 138.I.1.3 y 2 inc. e), III y IV; 139 en la frase “…con excepción de los bienes referidos a los bienes sujetos al régimen privado”; 141, 143 inc. a) y b); 145, 146, 149, 150, 151, 158, 160 en la frase “y/o de oficio constituirse en la parte civil”, 161 inc. b), 162, 164.I la frase “ubicadas en la ciudad de El Alto,” y sus numerales 1, 2, 3 y 4; 167.I, II la frase “La infraestructura del sector transporte en sus modalidades: aérea, terrestre y ferroviaria, son parte exclusiva de dicho plan” y III; 168.I en la frase “y no deberá tomar como fuente laboral”; 169 la frase “Comité de”; 170.I, II y III la frase “en directa concordancia con la Ley Nacional Nº 073, y los tratados y/o convenios internacionales”; 174, 175, 176, 177, 178, 179, 181, 182, 184, 185.II; 198.I, 202, 206.I.4; 211.I, 212; disposiciones transitorias primera parágrafos III y IV, segunda, tercera y cuarta.