Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0088/2016 de 26 de julio; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0088/2016 de 26 de julio; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 26-Jul-2016

a)

La propia Ley del Órgano Judicial, establece como última opción de las atribuciones de: a) Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (art. 38.16 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); b) Presidenta o el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia (art. 40.12 de la LOJ); c) Salas especializadas del Tribunal Supremo de Justicia (art. 42.I.5 de la LOJ); d) Presidentas o Presidentes de Salas Especializadas del Tribunal Supremo de Justicia (art. 44.4 de la LOJ); e) Presidenta o Presidente de los Tribunales Departamentales de Justicia (art. 52.10 de la LOJ); f) Presidentas o Presidentes de Salas especializadas del Tribunal Departamental de Justicia (art. 55.4 de la LOJ); y así consecutivamente con las distintas autoridades jurisdiccionales establecidas por dicha ley, que entre las antedichas atribuciones se encuentran: “Otras establecidas por ley”; entonces, la afirmación que hace la DCP 0088/2016 no es sustentable en el marco legal y autonómico vigente en el país; y más aún, se pretende restar esta posibilidad claramente legal, a los gobiernos autónomos municipales sin mayor fundamento o quizás bajo la visión de otro escenario previo a la vigencia de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales de 2014.