Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0088/2016 de 26 de julio; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0088/2016 de 26 de julio; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 26-Jul-2016

Sobre el numeral 6

Para mejor comprensión transcribimos el análisis que efectuó la     DCP 0088/2016: “En el numeral 6 estudiado, el estatuyente propone como atribución del Concejo Municipal, la designación de la "Máxima Autoridad Ejecutiva" (MAE) del Concejo Municipal. Bajo el principio de separación e independencia de órganos del modelo autonómico boliviano, es constitucionalmente permisible que el Concejo tenga un funcionario que administre y ejecute los recursos del presupuesto asignado a su funcionamiento; sin embargo, la nominación no es pertinente, toda vez que se da lugar a la presencia de dos MAE en el gobierno municipal, por lo que nominar como oficial mayor administrativo; secretario general; director administrativo u otra mucho más precisa a sus actividades es constitucional. Sobre esta denominación, la DCP 0002/2015, declaró su incompatibilidad. Siguiendo este lineamiento, las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0089/2015, 0103/ 2015 y 0202/2015 entre otras, también lo hicieron. Además, el Concejo Municipal es un ente colegiado compuesto por autoridades electas, quienes conforman en su totalidad el Órgano Legislativo; estos en uso específico de sus atribuciones, designan a un funcionario responsable del manejo de sus asuntos, en consecuencia también de los recursos económicos, por consiguiente, en esencia el presidente del ente legislativo es también la MAE, al amparo del art. 283 de la CPE, constitucional por lo que no puede existir dos máximas autoridades.