Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0088/2016 de 26 de julio; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0088/2016 de 26 de julio; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 26-Jul-2016

Artículo 29. (Representante de los pueblos indígena originario campesinos ante el Concejo Municipal)

Los pueblos indígena originario campesinos Tacana y Cavineño, al no constituir una autonomía por el reducido número de su población, tienen derecho a elegir de forma directa un representante ante el Concejo Municipal de San Pedro, según sus usos y costumbres, por el período de cinco años que dura el mandato de las Concejalas y Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro”.