Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0088/2016 de 26 de julio; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0088/2016 de 26 de julio; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 26-Jul-2016

Sobre los artículos 34 numerales 21 y 22; y, 46 numerales 27 y 28

Respecto a los numerales 21 y 22 del art. 34 en análisis, y numerales 27 y 28 del art. 46, se tiene que estos fueron declarados incompatibles por la DCP 0088/2016, entendiendo que los mismos establecían una calificación de bienes; empero, sobre dicho argumento corresponde señalar que por mandato de los arts. 271 de la CPE y 109.I de la LMAD, se establece que bajo el denominativo de patrimonio de las ETA: “Son de propiedad de las entidades territoriales autónomas los bienes muebles, inmuebles, derechos y otros relacionados, que le son atribuidos en el marco del proceso de asignación competencial previsto en la Constitución Política del Estado y la presente Ley, correspondiendo a estas entidades efectuar su registro ante las instancias asignadas por la normativa vigente”.