Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0088/2016 de 26 de julio; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0088/2016 de 26 de julio; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 26-Jul-2016

III.

III. Los distritos municipales indígena originario campesinos que cuenten con las capacidades de gestión necesarias y con un Plan de Desarrollo Integral podrán acceder a recursos financieros para su implementación. El Plan de Desarrollo Integral debe estar enfocado según la visión de cada pueblo o nación indígena originario campesino, en armonía con el Plan de Desarrollo Municipal”.

Entonces, la norma analizada no puede ser aplicada de manera simple como transferencia de competencias a comunidades, grupos, pueblos o NIOC; sin embargo, podrá ser aplicable siempre y cuando se tratare de la descentralización administrativa trasladada al distrito municipal IOC que cuente con las capacidades de gestión necesarias para ejercer aquellas competencias que le sean transferidas a fin de cumplir con la gestión administrativa.