Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0088/2016 de 26 de julio; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0088/2016 de 26 de julio; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 26-Jul-2016

Artículo 17. (Cláusula de Colusión)

Cuando existan dos normativas legales municipales cuyos contenidos sean incompatibles entre sí, el Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro, a través de su órgano legislativo, procederá a la derogación de la norma considerada lesiva o inconveniente a los intereses del Municipio. Siempre aplicando jerárquica y primeramente la Constitución Política del Estado, Ley Marco de Autonomías y Leyes conexas aplicables”.