Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0088/2016 de 26 de julio; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0088/2016 de 26 de julio; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 26-Jul-2016

II.

II. La delegación de una competencia que era ejercida efectivamente por la entidad que la confiere, incluirá los recursos, la infraestructura, equipamiento y los instrumentos técnicos y metodológicos que se hayan estado empleando para ello, así como la capacitación de personal y transmisión del conocimiento que forman parte de su ejercicio”.

Una autonomía municipal tiene como función general el: “…impulsar el desarrollo económico local, humano y desarrollo urbano a través de la presentación de servicios públicos a la población. Así como coadyuvar el desarrollo rural” (art. 8.3 de la LMAD). Por otro lado, la gestión administrativa de una ETA, corresponde enteramente a la institucionalidad que gobierna en la jurisdicción municipal y a su vez, esta podrá ser transferida a través de una descentralización administrativa a otra institución bajo la tuición de la misma administración pública, no así a comunidades o grupos sociales.

II. Las naciones y pueblos indígena originario campesinos de los distritos municipales indígena originario campesinos elegirán a su(s) representante(s) al concejo municipal y a su(s) autoridades propias por sus normas y procedimientos propios, según lo establecido en la carta orgánica o normativa municipal.