Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0088/2016 de 26 de julio; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0088/2016 de 26 de julio; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 26-Jul-2016

II.2.1. Sobre una parte del Preámbulo

“Por mandato del Artículo N° 275 de la referida Constitución Política, es atribución del Concejo Municipal la elaboración coparticipativa de la Carta Orgánica para el Municipio de San Pedro: además, el Artículo N° 60 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, establece la naturaleza jurídica tanto de los Estatutos Autonómicos como de las Cartas Orgánicas de los Municipios, lo que implícitamente involucra al Municipio de San Pedro”.