Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0088/2016 de 26 de julio; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0088/2016 de 26 de julio; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 26-Jul-2016

(POSESIÓN DE AUTORIDADES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL).

Este análisis deja de lado la ley de aplicación supletoria a las ETA municipales que fue emitida por el nivel central del Estado. Así, el art. 7 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales (LGAM) establece lo siguiente: “(POSESIÓN DE AUTORIDADES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL). Las Concejalas y los Concejales, la Alcaldesa o el Alcalde, tomarán posesión de sus cargos en acto público y ante la máxima autoridad de la Jurisdicción Ordinaria que ejerza competencia en el Municipio por el que fueron elegidos, o ante la autoridad de la Jurisdicción Ordinaria más cercana al Municipio”. A partir del 9 de enero de 2014, fecha de su promulgación, esta Ley se encuentra vigente en el territorio nacional, y como es evidente se ha ampliado una atribución a las autoridades jurisdiccionales de la jurisdicción ordinaria para brindar posesión a las autoridades electas del Gobierno Autónomo Municipal.