Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0088/2016 de 26 de julio; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0088/2016 de 26 de julio; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 26-Jul-2016

otros mecanismos de control y fiscalización

La DCP 0088/2016 declaró la incompatibilidad de una frase por una presunta mezcla entre sistema de fiscalización y control gubernamental; es decir, se ha declarado la incompatibilidad de la frase: “…de Gobierno”, por un nominalismo, sin considerar que el art. 137.III de la LMAD, sobre Fiscalización y Control Gubernamental señala: “Sin perjuicio del control ejercido por la Contraloría General del Estado, los estatutos o cartas orgánicas podrán instituir otros mecanismos de control y fiscalización en el marco de la ley emitida por el nivel central del Estado y de la competencia concurrente señalada en el Numeral 14, Parágrafo II, Artículo 299 de la Constitución Política del Estado” (las negrillas fueron agregadas).

Como es evidente, resulta forzado el establecer una distinción tajante entre fiscalización y control, cuando en ambos casos se tiene por objeto precautelar la gestión; y serán correctamente diferenciadas de acuerdo al momento o a la entidad que la ejerza. Por lo que el epígrafe debió ser declarado compatible.