DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2016

Fecha: 03-Ago-2016

amerita mantener el cargo de incompatibilidad de la regulación original sobre dicho enunciado; siendo deber del consultante, excluir el mismo del proyecto normativo.

Sobre el particular y conforme a lo dispuesto por el art. 298.I.21 de la CPE, es competencia privativa del nivel central del Estado, la ‘codificación sustantiva y adjetiva en materia civil, familiar, penal, tributaria, laboral, comercial, minera y electoral’; en consecuencia, es el legislador del nivel central, la instancia competente para regular las materias señaladas, a través de legislaciones ordenadas y sistematizadas por áreas, entre las que figuran las definiciones de las diferentes instituciones jurídicas que forman parte de cada materia”; en esta línea, el estatuyente debió suprimir la definición efectuada sobre patentes municipales, tal como lo hizo con la definición de impuesto en la misma previsión; empero la nueva regulación persiste en definir lo que debe entenderse por patente municipal, lo que implica una evidente invasión competencial, pues se trata de una labor que le corresponde al nivel central en el ejercicio de su competencia privativa sobre codificación tributaria; por ello, amerita mantener el cargo de incompatibilidad de la regulación original sobre dicho enunciado; siendo deber del consultante, excluir el mismo del proyecto normativo.