DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2016

Fecha: 03-Ago-2016

por lo que corresponde declarar la incompatibilidad de la norma hasta su modificación conforme a los fundamentos anteriormente expuestos”

Es más, la norma estudiada, impone la obligación de distribuir las regalías de forma equitativa con el nivel municipal, prescripción que no tiene otro agente regulado que no sea el nivel departamental del gobierno; lo que implica una vulneración del art. 272 de la CPE, al atribuirse el estatuyente municipal la potestad de regular también para otros niveles de gobierno, al margen de sus competencias y el alcance material de las mismas a la esfera de la jurisdicción municipal; por lo que corresponde declarar la incompatibilidad de la norma hasta su modificación conforme a los fundamentos anteriormente expuestos” (las negrillas nos corresponden); sin embargo, la modificación contenida en la previsión, incurre en el mismo cargo de incompatibilidad de la norma primigenia, dado que reitera la pretensión de esa ETA, de participar en los beneficios de las regalías emergentes de la explotación de recursos naturales en general existentes en ese municipio, cuando debió circunscribirse la norma a los ingresos de esta fuente en tanto sean el resultado de la explotación de recursos mineralógicos existentes en dicho municipio; al no haber obrado de ese modo, corresponde ratificar el cargo de incompatibilidad sobre la modificación normativa realizada; de manera que el estatuyente, deberá proceder a limitar la fuente de recursos regalitarios, a los señalados precedentemente; o en su caso podrá excluir la norma observada.