DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2016

Fecha: 03-Ago-2016

corresponde declarar nuevamente la incompatibilidad de la previsión; siendo responsabilidad del estatuyente reformular la misma siguiendo integralmente los fundamentos anteriormente expuestos.

Se advierte entonces que el estatuyente modificó la previsión atendiendo parcialmente los fundamentos que anteceden, debido a que la regulación prevé que el alcalde o alcaldesa, comunicará al concejo municipal su ausencia temporal; a partir de esta fijación normativa, se observan elementos configurativos de la previsión que no son concomitantes con la Norma Suprema, en primer lugar, porque aquélla, no establece que la ausencia temporal es por razones relativas a la gestión municipal o comisión oficial, como tampoco señala el tiempo que durará esta ausencia sin que se requiera la autorización del órgano legislativo municipal, provocando con ello indeterminación y vaguedad jurídica; finalmente, la regulación da a entender que el art. 286 de la Constitución Política del Estado (CPE), regularía sobre la ausencia del alcalde municipal por misión oficial, cuando este precepto constitucional en su parágrafo I, dispone quién será el suplente de la autoridad edilicia por ausencia temporal en general; en consecuencia y siendo evidente que la norma reformulada resulta contraria al principio de seguridad jurídica previsto en el art. 9.2 de la Ley Fundamental, principio que debe inspirar los actos administrativos y las normas jurídicas que regulan los mismos, corresponde declarar nuevamente la incompatibilidad de la previsión; siendo responsabilidad del estatuyente reformular la misma siguiendo integralmente los fundamentos anteriormente expuestos.