DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2016

Fecha: 03-Ago-2016

modificar la previsión

El estatuyente municipal procedió a modificar la previsión conforme a los fundamentos jurídicos que sustentan el test de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0049/2015, cuyo nuevo contenido y alcance resulta compatible con la Constitución Política del Estado; recomendado al estatuyente dotar a la norma de una redacción adecuada en lo que corresponde a la finalidad de informar posteriormente a la participación y control social sobre el presupuesto y la planilla presupuestaria de las autoridades legislativas municipales.

El estatuyente municipal procedió a modificar la previsión conforme a los fundamentos jurídicos que sustentan el test de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0049/2015, cuyo nuevo contenido y alcance resulta compatible con la Constitución Política del Estado, debiendo entenderse que la elección del representante de distrito, corresponderá a los distritos indígena originario campesinos (IOC); y la designación se aplicará a los representantes de distritos municipales, a cargo del alcalde o alcaldesa municipal.

Respecto a los incs. a), b) y d), el estatuyente municipal procedió a modificar la previsión conforme a los fundamentos jurídicos que sustentan el test de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0049/2015, cuyo nuevo contenido y alcance resulta compatible con la Constitución Política del Estado; finalmente respecto al impuesto a la chicha de maíz, contemplado en el inc. e) de la previsión, asignado al dominio tributario municipal, se entenderá que el hecho imponible corresponde al “consumo específico” de este producto, según determina el art. 8.d de la Ley 154 de 14 de julio de 2011.