DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2016

Fecha: 03-Ago-2016

art. 80.3,

Dado el alcance previsto en la norma adecuada, es preciso recordar que en la regulación primigenia, fue declarada incompatible con el siguiente fundamento jurídico: “Cabe aplicar a la presente previsión, el mismo entendimiento de incompatibilidad que cursa al efectuar el test de constitucionalidad del art. 80.3, puesto que la Contraloría General del Estado, como órgano rector del control gubernamental o fiscal se regula por una competencia concurrente, de modo que será el nivel central del Estado, el que por intermedio del órgano legislativo plurinacional se avoque a definir las funciones y responsabilidades de esta entidad; por ello, no es competencia de quien ejerce solo la facultad reglamentaria, definir aquellas tareas, si no es en función a una ley a desarrollarse por el nivel autonómico” (DCP 0049/2015) (negrilla adicionada); pese a ello, la modificación mantiene el carácter regulador a través de una norma de naturaleza preceptiva dirigida a otro nivel de gobierno, en este caso, sobre la Contraloría General del Estado que forma parte de las instituciones del nivel central; por lo que subsiste el cargo de incompatibilidad, esta vez sobre la previsión adecuada, la cual deberá ser modificada en sujeción a los fundamentos que hacen al cargo de inconstitucionalidad.