DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2016

Fecha: 03-Ago-2016

Artículo 53.

III. La rendición pública de cuentas consiste en el proceso a través del cual el gobierno municipal informan sobre sus acciones realizadas en gestión pública municipal en caso de incumplimiento se ejercerá sanciones conforme lo que establece las leyes nacionales. La rendición publica de cuentas comprende, las: actividades de información, discusión análisis, evaluaciones y toma de decisiones que concluyen con la aprobación de la gestión, su rechazo o solicitud de correcciones, este proceso se realiza con la participación equitativa, género y generacional de la sociedad civil organizada”.