DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2016

Fecha: 03-Ago-2016

mantener subsistente el cargo de incompatibilidad originalmente formulado en el numeral 8 del art. 27 en estudio, debiendo el estatuyente municipal, suprimir las frases siguientes: “aprobar y rechazar” y “ejecución del Programa Operativo Anual” de la previsión modificada; de esta manera, el proyecto de norma mantendrá en la esfera de la facultad fiscalizadora del órgano legislativo municipal, la atribución de revisar el informe de ejecución del programa operativo anual y los estados financieros presentados por el ejecutivo municipal dentro de los tres primeros meses de cada gestión.

Ahora bien, dado que en la previsión modificada aun contiene la atribución observada originalmente y tomando en cuenta que el fundamento principal del test de constitucionalidad que determinó la incompatibilidad de la regulación primigenia, giraba en torno a la falta de mérito competencial del órgano deliberante municipal para aprobar o rechazar los estados financieros; tomando en cuenta además que esta falta de competencia también alcanza a la ejecución del programa operativo anual del gobierno municipal, por tratarse de una responsabilidad exclusiva de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), en este caso del alcalde o alcaldesa municipal, según se desprende del art. 12.II de las Normas Básicas del Sistema de Programación de Operaciones, amerita mantener subsistente el cargo de incompatibilidad originalmente formulado en el numeral 8 del art. 27 en estudio, debiendo el estatuyente municipal, suprimir las frases siguientes: “aprobar y rechazar” y “ejecución del Programa Operativo Anual” de la previsión modificada; de esta manera, el proyecto de norma mantendrá en la esfera de la facultad fiscalizadora del órgano legislativo municipal, la atribución de revisar el informe de ejecución del programa operativo anual y los estados financieros presentados por el ejecutivo municipal dentro de los tres primeros meses de cada gestión.