DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2016

Fecha: 03-Ago-2016

corresponde declarar la incompatibilidad de las citadas previsiones, al no guardar conformidad con los preceptos constitucionales mencionados…

Asumiendo el mismo entendimiento, corresponde declarar la incompatibilidad de las citadas previsiones, al no guardar conformidad con los preceptos constitucionales mencionados… (las negrillas son nuestras); en otros términos corresponde expresar que por la naturaleza jurídica de las normas institucionales básicas principalmente en lo que hace a su rigidez, la jurisprudencia constitucional ha considerado esencial, que la reforma total y parcial de sus prescripciones, siga el espíritu del precepto contenido en el art. 411 de la Ley Fundamental; en esta línea se constata que la previsión modificada no prevé con claridad la reforma total o parcial de la carta orgánica, tanto por iniciativa estatal, como por iniciativa popular y en este caso con la firma de al menos el 20% del electorado existente en el municipio; situación que motiva mantener subsistente el cargo de incompatibilidad del parágrafo III de la previsión; debiendo reformularse el mismo, en el marco de los fundamentos antes expresados.