DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2016

Fecha: 03-Ago-2016

en consecuencia cabe declarar la incompatibilidad de la previsión, hasta su reformulación conforme a los elementos que sustentan el presente test de constitucionalidad;

Desde esta perspectiva, el epígrafe de la norma analizada, no condice con su contenido, toda vez que este último (contenido) termina considerando a la fiscalización como parte del control gubernamental o fiscal, cuando el estatuyente municipal debió desarrollar una norma que se aboque únicamente a regular la competencia concurrente relativa al control gubernamental o fiscal, teniendo como órgano encargado de su ejecución al ejecutivo municipal, dado que la facultad reglamentaria de una competencia concurrente es facultad específica de los órganos ejecutivos de las ETAs; y en el ámbito del control gubernamental, la competencia se ejerce desde el órgano rector a cargo de la Contraloría General del Estado; por lo expuesto la norma genera ambigüedad y no responde a la seguridad jurídica que proclama la CPE en su art. 9.2; en consecuencia cabe declarar la incompatibilidad de la previsión, hasta su reformulación conforme a los elementos que sustentan el presente test de constitucionalidad; en cuya tarea deberá tomarse en cuenta que en el parágrafo II la norma corregida definirá el ejercicio del control gubernamental a toda entidad o persona particular que administre recursos del gobierno municipal en particular; asimismo en este parágrafo, tendrá que considerarse que siendo el control gubernamental una competencia concurrente, el órgano deliberante no está facultado para legislar y menos para reglamentar sobre la misma, según el entendimiento efectuado anteriormente...” (las negrillas nos pertenecen); no obstante los argumentos expresados, la regulación adecuada en su parágrafo I, mantiene la misma situación de contrariedad con la Norma Suprema, debido a que persiste en asignar al órgano legislativo municipal la labor de control fiscal, que como se manifestó en su oportunidad, es una competencia concurrente que le atañe al órgano ejecutivo municipal; a su turno, el parágrafo II de la nueva previsión, (antes parágrafo V de la regulación primigenia), formó parte de los parágrafos declarados incompatibles por la DCP 0049/2015 y al mantener la redacción original, amerita dejar subsistente el cargo de incompatibilidad efectuado en la citada Declaración Constitucional Plurinacional; de ahí que el estatuyente deberá modificar la norma en el marco del entendimiento anterior o en su caso podrá optar por la supresión de la misma.