DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2016

Fecha: 03-Ago-2016

suprimir de la previsión analizada, la frase:

Dando cumplimiento a lo determinado por la DCP 0049/2015, el estatuyente municipal procedió a suprimir de la previsión analizada, la frase: “aportes sindicales, juntas escolares, comunales, organizaciones”, modificación que torna compatible la regulación originalmente observada; debiendo velarse por una redacción adecuada de la previsión modificada, sin afectar el sentido y alcance de ésta.

Dando cumplimiento a lo determinado por la DCP 0049/2015, el estatuyente municipal procedió a suprimir de la previsión analizada, la frase: “y en su caso disponer su procesamiento interno por responsabilidad administrativa, sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva”, modificación que torna compatible la regulación originalmente observada.

Dando cumplimiento a lo determinado por la DCP 0049/2015, el estatuyente municipal procedió a suprimir de la previsión analizada, la frase: “y empleados de instituciones privadas que manejan fondos públicos. Una Ley Municipal Especial establecerá la Carrera Administrativa conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, las leyes plurinacionales y la presente Carta Orgánica”, modificación que torna compatible con la Norma Suprema, a la regulación originalmente observada.

Dando cumplimiento a lo determinado por la DCP 0049/2015, el estatuyente municipal procedió a suprimir de la previsión analizada, la frase: “El ejercicio de la participación y el control social se realizara obligatoriamente con la sociedad civil organizada y organizaciones sociales”, modificación que torna compatible la regulación originalmente observada.

Dando cumplimiento a lo determinado por la DCP 0049/2015, el estatuyente municipal procedió a suprimir de la previsión analizada, la frase: “en coordinación  con los otros gobiernos locales productores de alimentos, así como con el Gobierno Autónomo Departamental y central”, modificación que torna compatible la regulación originalmente observada.