DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2016

Fecha: 03-Ago-2016

“Artículo 27. Atribuciones del Concejo

6. Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Ordenamiento Urbano-Rural y Territorial en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamental e indígena, dentro los 30 días de su presentación por el Ejecutivo Municipal. En caso de que el concejo municipal no se pronunciara en el plazo señalado, dichos planes y programas quedaran por aprobadas. La aprobación del Plan de Desarrollo Municipal, previamente debe socializarse y aprobarse en grande con las sociedad civil”.

20. Aprobar mediante resolución municipal el presupuesto del concejo municipal, la planilla presupuestaria para la remuneración de los concejales, de acuerdo con el grado de responsabilidad y la naturaleza del cargo; así mismo la escala de viáticos, para que posteriormente sea informe a la participación y control social”.