DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2016
Fecha: 03-Ago-2016
aprobar o rechazar
Al efecto, solo la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, será competente para aprobar o rechazar los estados financieros de su propia gestión, respondiendo por la dirección y toma de decisiones de las actividades y operaciones ejecutadas en un periodo fiscal, no obstante la obligación de órgano deliberante, que en el ejercicio de su potestad fiscalizadora, deberá analizar la pertinencia, confiabilidad y veracidad de la información contenida en los estados financieros y sin perjuicio de la remisión de esta información ante los instancias establecidas por ley.
Con este fin, el art. 114.IX.3.4 de la LMAD, dispone que los gobiernos autónomos tienen la obligación de presentar a las instancias delegadas del órgano ejecutivo del nivel central del Estado, los estados financieros de cada gestión fiscal, la información de la evaluación física y financiera y otras relacionadas a la gestión institucional en los plazos que establezcan las instancias mencionadas del órgano ejecutivo y de acuerdo a los arts. 46, 47 y 48 de las Normas Básicas de Contabilidad Integrada, es decir, conteniendo la firma de la máxima autoridad ejecutiva, el responsable del área financiera y del contador general en ejercicio de dichas funciones al momento de la emisión de esta información.
En consideración a los antecedentes mencionados, se advierte que no es facultad del órgano deliberante municipal aprobar o rechazar los estados financieros de una gestión municipal, dado que un acto administrativo de esta naturaleza, comprometería la función fiscalizadora del concejo municipal al no poder ejecutar esta labor, sobre la integralidad de una gestión ejecutiva previamente refrendada por aquél órgano, e implica la vulneración de los principios de independencia y separación de funciones de los órganos del Estado, previstos y contemplados en el art. 12.I de la CPE; por lo que cabe declarar la incompatibilidad y consiguiente exclusión de la frase “los estados financieros, ejecución presupuestaria y la memoria correspondiente a cada gestión anual” contenida en el art. 27.8 del proyecto analizado, por ser contraria al precepto constitucional citado precedentemente” (el resaltado es añadido).
- I.1. Contenido de la consulta
- II.1.
- II.2.
- PREAMBULO
- Fragmento 5
- autónomo
- TEXTO CON ADECUACIÓN
- el parágrafo I
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- “
- el numeral 5
- Artículo 14. Derechos y Deberes Como Habitantes del Municipio
- el numeral 8
- suprimir de la previsión analizada, la frase:
- 1.
- II.
- Fragmento 19
- declarar la incompatibilidad del art. 22.II y III del proyecto en revisión, por ser contrario a lo dispuesto por el art. 284 de la CPE, debiendo el estatuyente municipal, reformular la norma según los fundamentos que preceden y tomando en cuenta que el parágrafo III deberá referirse a las tres formas de organizaciones políticas que reconoce la Ley del Régimen Electoral; y suprimiendo la palabra ‘requisitos’ del epígrafe puesto que es incompatible
- 6.
- “Artículo 27. Atribuciones del Concejo
- 8.
- aprobar y rechazar
- Control previo de constitucionalidad
- aprobar o rechazar
- mantener subsistente el cargo de incompatibilidad originalmente formulado en el numeral 8 del art. 27 en estudio, debiendo el estatuyente municipal, suprimir las frases siguientes: “aprobar y rechazar” y “ejecución del Programa Operativo Anual” de la previsión modificada; de esta manera, el proyecto de norma mantendrá en la esfera de la facultad fiscalizadora del órgano legislativo municipal, la atribución de revisar el informe de ejecución del programa operativo anual y los estados financieros presentados por el ejecutivo municipal dentro de los tres primeros meses de cada gestión.
- 14.
- Fragmento 29
- 20.
- modificar la previsión
- el parágrafo II
- el numeral 1
- el numeral 11
- 12.
- Fragmento 36
- corresponde mantener el cargo original de incompatibilidad, de manera que el consultante deberá modificar la norma, en el marco del cargo original de incompatibilidad y lo expresado complementariamente en esta Declaración Constitucional Plurinacional.
- 31.
- Fragmento 39
- suprimir de la previsión analizada, los siguientes términos y frases:
- lo que motiva la incompatibilidad de la norma para que sea corregida atendiendo los fundamentos resaltados de la jurisprudencia constitucional”
- corresponde declarar nuevamente la incompatibilidad de la previsión; siendo responsabilidad del estatuyente reformular la misma siguiendo integralmente los fundamentos anteriormente expuestos.
- el numeral 33
- ejecutiva,
- Fragmento 45
- o revocatoria
- Fragmento 47
- y empleados de instituciones privadas que manejan fondos públicos. Una Ley Municipal Especial establecerá la Carrera Administrativa conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, las leyes plurinacionales y la presente Carta Orgánica
- 3. Cargos designados y de libre nombramiento
- 3.- Cargos designados y de libre nombramiento
- el numeral 4
- suprima el inciso analizado, dado que conforme al art. 236.I de la CPE, el mismo responde a una prohibición y no de una incompatibilidad; asimismo debe suprimirse la frase ‘o no’, por no tener respaldo constitucional; en consecuencia deberá incorporarse una previsión que contenga los casos de prohibición definidos por la Constitución”
- el inciso e)
- el parágrafo III
- Artículo 53.
- corresponde reiterar el cargo de incompatibilidad atribuido a la previsión original; siendo responsabilidad del estatuyente modificar adecuadamente la denominación de la participación y control social.
- I.
- VI.
- el artículo
- III. Voluntaria:
- IV. Valoración de los saberes populares:
- Fragmento 62
- III.
- el parágrafo IV
- Artículo 63. Lucha Contra la Corrupción
- siempre y cuando éstas no puedan ser prestadas mediante administración privada
- el numeral 18
- técnica,
- 4.
- el numeral 12
- el numeral 16
- el numeral 22
- declarar la incompatibilidad del numeral 2) del art. 76 analizado, por su falta de correspondencia con el precepto constitucional mencionado, de modo que el estatuyente municipal preverá la reformulación de la norma, considerando el marco jurídico actual que regula la explotación de minerales en Bolivia, bajo el cual podrá normarse a nivel municipal la explotación de áridos y agregados
- el numeral 3
- TEXTO ANTERIOR
- Fragmento 76
- Artículo 84. Proceso de transferencia de competencias desde el municipio
- Fragmento 78
- parágrafo IV
- suprimir los mismos
- los incs. k) y l)
- amerita mantener el cargo de incompatibilidad de la regulación original sobre dicho enunciado; siendo deber del consultante, excluir el mismo del proyecto normativo.
- Artículo 105. Participación de las regalías departamentales
- por lo que corresponde declarar la incompatibilidad de la norma hasta su modificación conforme a los fundamentos anteriormente expuestos”
- Artículo 107. Planificación y presupuesto participativo
- IV.
- incisos I, II, III y IV
- en consecuencia cabe declarar la incompatibilidad de la previsión, hasta su reformulación conforme a los elementos que sustentan el presente test de constitucionalidad;
- art. 80.3,
- V.
- parágrafo VI
- parágrafo III
- II. EI Ciclo de Gestión Municipal Participativa
- d.
- e.
- Artículo 127. Régimen de igualdad de género, generacional y de personas
- con salario de acuerdo a la planilla salarial establecida anteriormente,
- Fragmento 98
- , en coordinación con los otros gobiernos locales productores de alimentos, así como con el Gobierno Autónomo Departamental y central,
- corresponde declarar la incompatibilidad de las citadas previsiones, al no guardar conformidad con los preceptos constitucionales mencionados…
- los parágrafos II y IV
- 2.