DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2016

Fecha: 03-Ago-2016

el artículo

Sobre el artículo analizado, el estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0049/2015, procedió a suprimir el mismo; consecuentemente,  no corresponde realizar el control previo de constitucionalidad, al no existir ninguna previsión que deba confrontarse con la Ley Fundamental.

Sobre el artículo analizado, el estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0049/2015, procedió a suprimir el mismo; por tanto, no corresponde realizar el control previo de constitucionalidad, al no existir ninguna previsión que deba confrontarse con la Ley Fundamental.

Sobre el artículo analizado, el estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0049/2015, procedió a suprimir el mismo; en consecuencia, no corresponde realizar el control previo de constitucionalidad, al no existir ninguna previsión que deba confrontarse con la Ley Fundamental.

Sobre el artículo analizado, el estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0049/2015, procedió a suprimir el mismo; en consecuencia, no corresponde realizar el control previo de constitucionalidad, al no existir ninguna previsión que deba confrontarse con la Norma Suprema.

Sobre el artículo analizado, el estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0049/2015, procedió a suprimir el mismo; en consecuencia, no corresponde realizar el control previo de constitucionalidad, al no existir ninguna previsión que deba confrontarse con la Norma Suprema.

Sobre el artículo analizado, el estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0049/2015, procedió a suprimir el mismo; por lo que no corresponde realizar el control previo de constitucionalidad, al no existir ninguna previsión que deba confrontarse con la Ley Fundamental.