DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2016

Fecha: 03-Ago-2016

II.

II. El Gobierno Autónomo Municipal desarrollará sus atribuciones y obligaciones para el Concejo Municipal y el Órgano Ejecutivo, fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de ambos órganos de Gobierno, no pudiéndose reunir sus funciones en un solo Órgano de Gobierno, ni ser delegadas entre sí. El Concejo Municipal, por su naturaleza fiscalizadora, no tendrá ningún tipo de dependencia administrativa ni operativa del Órgano Ejecutivo, así como el Órgano Ejecutivo no tendrá del Concejo Municipal, salvo excepciones establecidas por la Constitución, la Carta Orgánica y las Leyes” (las negrillas son ilustrativas).

II. El ciclo de gestión municipal participativo, es una serie de procedimientos en los que intervienen organizaciones sociales, autoridades del gobierno y representantes de instituciones sectoriales del municipio, para lograr consensos y tomar decisiones referidas al accionar del gobierno municipal y el futuro bienestar de los habitantes”.

II. El Control Social Municipal de Alcalá, tiene los siguientes principios: Transparencia, independencia institucional, autonomía administrativa. Pluralidad de actores sociales: La participación y control social deben incluir la mayor diversidad de intereses y opiniones que permitan enriquecer los procesos de decisión, resolución de problemas y planificación para el desarrollo integral.

II. El Gobierno Autónomo Municipal garantizara la Participación y Control Social, en la construcción participativa de legislación y normativa según corresponda, en la planificación,  seguimiento, ejecución y evaluación de la gestión pública, en la relación de gasto e inversión y otras  en el ámbito de su jurisdicción y competencia. El ejercicio de la participación y el control social se realizara obligatoriamente con la sociedad civil organizada y organizaciones sociales” (las negrillas son añadidas).

II. El control y fiscalización serán ejercidas sobre las instituciones públicas, Fundaciones, Organizaciones No Gubernamentales y otras organizaciones que gestionan y ejecutan recursos a nombre de la sociedad civil del municipio de Alcalá, para estas tres últimas instituciones u organizaciones el control fiscal será de acuerdo a reglamentación que deberá ser elaborada y aprobada por la máxima instancia legislativa del municipio.

II. El  Gobierno Autónomo Municipal de Alcalá, garantizará el ejercicio pleno de las libertades y los derechos de mujeres, hombres, niños, niñas, adolecentes, personas con capacidades diferentes, adultos mayores y otros reconocidos en la Constitución Política del Estado, generando las condiciones y los medios que contribuyan al logro de la justicia social, la igualdad y equidad de oportunidades, la sostenibilidad e integralidad del desarrollo en la jurisdicción municipal, en la conformación de su gobierno, en las políticas públicas, en el acceso y ejercicio de la función pública.

II. Luego de ser promulgada la presente Carta Orgánica, el Gobierno Autónomo Municipal adecuará a la misma, todas las disposiciones autonómicas municipales anteriores vigentes. En caso de vacíos normativos en la legislación y demás disposiciones municipales de competencia municipal, se podrá aplicar la Ley y demás normativa del Estado Central, con carácter supletorio