DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2016

Fecha: 03-Ago-2016

declarar la incompatibilidad del art. 22.II y III del proyecto en revisión, por ser contrario a lo dispuesto por el art. 284 de la CPE, debiendo el estatuyente municipal, reformular la norma según los fundamentos que preceden y tomando en cuenta que el parágrafo III deberá referirse a las tres formas de organizaciones políticas que reconoce la Ley del Régimen Electoral; y suprimiendo la palabra ‘requisitos’ del epígrafe puesto que es incompatible

Sin embargo, en cuanto al parágrafo III de la previsión en estudio es preciso traer a colación lo expresado por la DCP 0049/2015, que sobre las organizaciones políticas legitimadas para postular a candidatos a cargos electos de gobierno manifestó: “Por lo expuesto, corresponde declarar la incompatibilidad del art. 22.II y III del proyecto en revisión, por ser contrario a lo dispuesto por el art. 284 de la CPE, debiendo el estatuyente municipal, reformular la norma según los fundamentos que preceden y tomando en cuenta que el parágrafo III deberá referirse a las tres formas de organizaciones políticas que reconoce la Ley del Régimen Electoral; y suprimiendo la palabra ‘requisitos’ del epígrafe puesto que es incompatible(las negrillas son nuestras), pese a ello, la norma adecuada, se limita a mencionar a los partidos políticos y agrupaciones ciudadanas, como las únicas instancias con personalidad jurídica para postular candidatos a los referidos cargos electos, soslayando la inclusión de las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC), que gozan también de esta prerrogativa; en consecuencia, corresponde mantener subsistente el cargo de incompatibilidad sobre este ámbito del parágrafo III del art. 22 en estudio; debiendo el estatuyente municipal realizar la complementación extrañada o referirse de manera genérica a las organizaciones políticas.