Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0110/2016 de 10 de agosto, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0110/2016 de 10 de agosto, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 10-Ago-2016

2)

2) La naturaleza de este tipo de cuerpos normativos es genérica, de ahí el denominativo de “normas institucionales básicas”, por lo que no es exigible a ellas una regulación detallada de todos los aspectos de la gestión de la ETA y, contrariamente, es razonable pensar que su materialización precisará de una abundante legislación de desarrollo, esto considerando la complejidad de la gestión pública. Cabe añadir que aún la misma Constitución Política del Estado desarrolla de manera exquisita los instrumentos normativos que en ella se contienen, tal como se puede advertir en su art. 410.II; en todo caso esto el desarrollo de estos instrumentos normativos corresponderá a la legislación subnacional, y en el caso presente al Concejo Municipal de la ETA acorde con su realidad institucional