Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0110/2016 de 10 de agosto, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0110/2016 de 10 de agosto, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 10-Ago-2016

3)

3) Conforme lo precedentemente referido no es posible impelerse al estatuyente municipal a definir una subjerarquía normativa por órganos, siendo por más que suficiente una jerarquización genérica del ordenamiento jurídico intrasistémico de los instrumentos jurídicos de la ETA, aspecto que pretendió ser atendido por el estatuyente en el art. 66 del proyecto de COM sobre el cual cabe manifestar que el cargo de incompatibilidad primeramente debió recaer sobre el numeral 1 por cuanto contempla un instrumento jurídico que define un caso concreto por sobre los reglamentos que son de carácter abstracto, por su parte el resto de instrumentos enunciados en el referido artículo no se adecuaban a los instrumentos jurídicos contenidos en el art. 67 del mismo proyecto de COM, contemplando asimismo un enunciado que hace referencia a la jerarquía interna de la “Ley Municipal”, advirtiéndose un previsión indeterminada con respecto al contenido del artículo analizado, aspectos que efectivamente trascienden al ámbito de la seguridad jurídica viciando de incompatibilidad el artículo analizado en este entendimiento.