Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0110/2016 de 10 de agosto, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0110/2016 de 10 de agosto, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 10-Ago-2016

garantizar los derechos y deberes consagrados en la Norma Suprema se constituye en una función y finalidad esencial del Estado

Sobre la enunciación de derechos en las Cartas Orgánicas, se tiene que estas se constituyen en un medio para respetar y promover los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política del Estado como una obligación del Estado en todas sus manifestaciones, así como garantizar el cumplimiento de los derechos que proclama la Norma Suprema. En tal razón, si el Estatuto o Carta Orgánica establece garantizar los derechos fundamentales, tal disposición no debiera ser considerada como una causal de inconstitucionalidad teniéndose presente que por mandato del art. 9.4 de la CPE, garantizar los derechos y deberes consagrados en la Norma Suprema se constituye en una función y finalidad esencial del Estado, así éste Tribunal en la uniforme jurisprudencia establecida en las DDCCPP 0001/2013; 0004/2013; 0009/2013; 0010/2013; 0003/2014; 0010/2014; 0035/2014; 0039/2014; 0043/2015; 0160/2015 entre otras. En este entendido, siendo la ETA municipal una entidad Estatal corresponde a la misma promover, proteger, respetar e inclusive garantizar los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución sin excepción alguna.

Pese a esta finalidad del Estado, la DCP 0110/2016 entiende que o corresponde a las ETA “garantizar” determinados derecho por no encontrarse entre sus competencias, sin considerar el mandato constitucional establecido en el art. 9.4 de la CPE que es transversal a todas las entidades públicas del Estado, debiendo en consecuencia la ETA garantizar los derechos de los ciudadanos conforme al entendimiento glosado anteriormente.