Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0110/2016 de 10 de agosto, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0110/2016 de 10 de agosto, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 10-Ago-2016

la ciudadanía tiene el derecho a dotarse de su propia institucionalidad gubernativa y elegir directamente a sus autoridades

La DCP 0110/2016 declaró la incompatibilidad del artículo que se analiza entendiendo que no corresponde a la ETA definir su forma de gobierno, empero este entendido desmedra el principio de autogobierno en virtud del cual los ciudadanos tienen el derecho de dotarse de su propia institucionalidad gubernativa que no desembocará en otra cosa que no sea la definición de una forma de gobierno que en el caso de los municipios se constituye en un gobierno de carácter local, obviamente bajo los principios establecidos en la Constitución Política del Estado; así el art. 5.6 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD) establece que el principio de autogobierno implica que “En los departamentos, las regiones, los municipios y las naciones y pueblos indígena originario campesinos, la ciudadanía tiene el derecho a dotarse de su propia institucionalidad gubernativa y elegir directamente a sus autoridades en el marco de la autonomía reconocida por la Constitución Política del Estado”, entonces la forma de gobernanza del municipio puede ser definida por la Carta Orgánica.

Ahora bien, el artículo analizado establece que la ETA de Collana adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria con igualdad y equidad de derechos entre hombres y mujeres, caracterización que se adecúa al art. 11.I de la CPE establece: “La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres”, entonces se advierte que en el fondo, la forma de gobierno postulada por el art. 13 del proyecto de COM era compatible con la Constitución Política del Estado.