Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0110/2016 de 10 de agosto, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0110/2016 de 10 de agosto, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 10-Ago-2016

ARTICULO 69º (FISCALIZACION AL ORGANO EJECUTIVO).-

ARTICULO 69º (FISCALIZACION AL ORGANO EJECUTIVO).- La fiscalización al órgano ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Collana Norte, será ejercida por el concejo municipal, la unidad municipal de transparencia y lucha contra la corrupción y por las instancias correspondientes del propio órgano ejecutivo.

El concejo municipal y la unidad de transparencia y lucha contra la corrupción podrán fiscalizar mediante solicitud de informes e información al Órgano Ejecutivo, sobre la cual podrán realizar el análisis de regularidad y hacer conocer las observaciones correspondientes a la Alcaldesa o Alcalde, para su rectificación.

Por ningún motivo, las acciones de fiscalización irrumpirán en la facultad y atribución ejecutiva propia de la Alcaldía, ni paralizaran las procesiones ejecutivas y administrativas, siendo ello decisión del Alcalde o Alcaldesa ante la consideración de las observaciones en el marco de su facultad ejecutiva”.